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CAPITULO PRIMERO
De la Asociación en General
ART. 1.- Se constituye en la ciudad de Murcia,
una asociación que se denominará ASOCIACION DE VOLUNTARIOS
OLÍMPICOS DE LA REGION DE MURCIA, y que se regirá
por la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964,
demás normas concordantes y los presentes Estatutos Sociales.
ART. 2.- La Asociación tiene carácter
recreativo y se propone hacer posible la convivencia de sus miembros
en un agradable y elevado ambiente, mediante la organización
de determinados actos sociales y proporcionándoles adecuados
medios y locales para ello.
ART. 3.- El domicilio de la Asociación radicará
en la ciudad de Murcia, siendo actualmente el “Centro Yesqueros”,
Plaza de Yesqueros, sin número.
Se faculta a la Junta Directiva para que, en
caso de necesidad o urgencia declarada, pueda sustituir el domicilio
social anteriormente citado por otro que cumpla con los requisitos
legales.
ART. 4.- La Asociación
no posee carácter lucrativo alguno.
ART. 5.- Los fines generales de la Asociación
son la promoción de la Juventud, el Deporte, la Cultura y
la Participación Social.
Son fines específicos y directamente
incardinados con los anteriores el fenómeno del Espíritu
e Ideal Olímpico en toda la geografía de la Región
de Murcia y la colaboración, previa aprobación por
los órganos de gobierno de la Asociación, con cualquier
Comité Organizador de unos Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos,
así como con cuantos otros organismos públicos o privados
lo soliciten.
ART. 6.- Con el fin de alcanzar tales fines, la
Asociación podrá organizar, previos los requisitos
legales que en cada caso se exijan, sesiones, conferencias y otros
actos análogos sobre temas de divulgación del Espíritu
Olímpico, así como reuniones, recepciones, fiestas
sociales, representaciones artísticas y literarias, viajes
y excursiones, convocatorias y otros encuentros, y podrá
colaborar con Entidades Deportivas, Culturales o Sociales de titularidad
pública o privada en cumplimiento de su doctrina teleológica.
ART. 7.- La Asociación que se constituye
desarrollará sus actividades en el ámbito geográfico
de la Región de Murcia, si bien podrá colaborar con
otras Asociaciones, Federaciones u organismos similares del resto
del Estado Español e incluso de ámbito internacional,
para la consecución de sus fines.
ART. 8.- La Asociación que se constituye
tendrá una duración indefinida y solo se disolverá
por acuerdo de la Asamblea General o por cualquier otra causa prevista
en la legislación vigente.
CAPITULO SEGUNDO
De los Órganos de Gobierno y de la
forma de administración
ART. 9.- La dirección y administración
de la Asociación, correrá a cargo de una Junta Directiva
y de la Asamblea General.
ART. 10.- La Junta Directiva estará formada
por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario-Interventor,
un Tesorero-Contador, y cinco Vocales según se especifica:
- De Juventud, que tendrá a su cargo
la Sección Juvenil de la Asociación, la cual disfrutará
de autonomía organizativa, administrativa y financiera. Para
ello la Sección Juvenil dispondrá de un órgano
de gobierno que se encargará del funcionamiento de la misma,
Dicho órgano, de nombre “Consejo de Gobierno de la
Sección Juvenil de la Asociación de Voluntarios Olímpicos
de la Región de Murcia”, se compondrá de un
Presidente, que el será el titular de la Vocalía,
y por un Secretario y un Tesorero, a designar por el Presidente.
Estos cargos tendrán una duración en su mandato de
4 años.
- De Régimen Interno
- De Imagen y Relaciones Externas
- De Participaciones Activas
- De Actividades Internas
La estructura y funcionamiento interno de estas Vocalías
podrá ser motivo de desarrollo posterior mediante Reglamentos
de Régimen Interno.
Todo los cargos que componen la Junta Directiva
o cualquier otro órgano de gobierno de la Asociación,
deberá recaer obligatoriamente en socios fundadores o numerarios,
que tendrán su domicilio habitual dentro de los límites
regionales.
ART. 11.- Todos los cargos que componen la Junta
Directiva y los demás órganos de gobierno de la Asociación,
serán gratuitos. Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos por la Asamblea General y durarán en su mandato
un periodo máximo de 4 años, si bien podrán
ser objeto de reelección indefinidamente.
El personal de Secretaría, si lo hubiere,
será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Secretario.
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán
por mitad. En el primer turno serán renovados el de Presidente,
el Tesorero-Contador y los Vocales de Juventud, Imagen y Relaciones
Externas y de Actividades Internas. En el segundo turno, serán
renovados el Vice-presidente, el Secretario-Interventor y los Vocales
de Régimen Interno y de Participaciones Activas. El primer
mandato de los cargos del segundo turno, durará un año
más.
ART. 12.- Es función de la Junta Directiva
dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa
y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos
adoptados por la Asamblea General y sometiendo a la aprobación
de ésta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y el Estado
de Cuentas del año anterior.
ART. 13.- La Junta directiva celebrará sus
sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vice-presidente,
a iniciativa propia o por petición razonada de al menos 1/3
de sus miembros.
Dichas sesiones serán presididas por
el Presidente, y en su ausencia por el Vice-presidente o el Secretario-Interventor,
por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que
en ese momento tenga mayor edad.
El Secretario-Interventor, o en su ausencia
el Vocal que lo sustituyese que sería el de menor edad, levantará
Acta de cada sesión, que transcribirá al Libro Oficial
de Actas de la Asociación.
ART. 14.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva
sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría
simple de votos, siendo necesaria la concurrencia al menos de cinco
de sus miembros..
ART. 15.- Los miembros de la Junta Directiva que
sean Vocales, presidirán las distintas Comisiones que la
propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas
la preparación de actos o actividades concretas. así
como de recabar de las mismas determinadas informaciones.
Dichas Comisiones estarán formadas además
por el número de socios que determine la Junta Directiva,
a propuesta de los respectivos Vocales.
ART. 16.- El Presidente de la Junta Directiva lo
será también de la Asociación y tendrá
las siguientes atribuciones :
a ) Representar legalmente a la Asociación.
b ) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta
Directiva y la Asamblea General. Dirigir las deliberaciones de una
u otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c ) Proponer el Plan de Actividades de la Asociación a la
Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d ) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e ) Decidir sobre las cuestiones administrativas que puedan afectar
a los socios por su condición de tales, así como sobre
las admisiones o bajas de los mismos en la Asociación.
El Presidente estará asistido de un
Vice-presidente en sus atribuciones, que además le sustituirá
en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
ART. 17.- El Secretario-Interventor de la Junta
Directiva actuará igualmente como Secretario de la Asociación
y recibirá, informará y tramitará las solicitudes
de ingreso y baja de los socios, llevará el fichero y el
Libro Oficial de Registro de Socios y tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos de Secretaría y los administrativos
de la entidad, colaborando con el Tesorero-Contador en la gestión
económica de la Asociación e interviniendo con su
firma en los pagos que se determinen.
ART. 18.- El Tesorero-Contador dirigirá
la contabilidad de la Asociación, tomará razón
y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, fiscalizando
las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento
con su firma a las órdenes de pago que expidan el Presidente
o el Secretario.
ART. 19.- La formalización del Presupuesto
Anual de Ingresos y Gastos, así como el Estado de Cuentas
Anual del año anterior, que deben ser presentados a la Junta
Directiva a fin de que ésta los someta a la aprobación
de la Asamblea General, será confeccionado conjuntamente
por el Tesorero-Contador y el Secretario-Interventor.
ART. 20.- Cada uno de los componentes de la Junta
Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia
Junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secetario-Interventor
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes
en materia de asociaciones, custodiando la documentación
oficial de la entidad y haciendo que se cursen a la autoridad competente
las comunicaciones sobre designación de componentes de la
Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, formalización
de Estados de Cuentas y aprobación de los Presupuestos Anuales.
ART. 21.- La Asamblea General,
integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la
Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la
Junta Directiva y cuando así lo solicitasen razonadamente
a ésta, al menos 1/3 de los socios con derecho a voto.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá
ser convocada en sesión ordinaria una vez al año,
a ser posible dentro del primer trimestre natural, para aprobar
el Plan General de Actuación de la Asociación, censurar
las gestiones de la Junta Directiva, o aprobar en su caso, los Presupuestos
Anuales de Ingresos y Gastos así como el Estado de Cuentas
correspondiente al año anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión
extraordinaria cuando así lo exijan las disposiciones legales
vigentes o así lo acordase la Junta Directiva en atención
a los asuntos que deban de tratarse.
ART. 22.- Las convocatorias de las Asambleas Generales,
sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito,
expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así
como el preceptivo Orden del Día.
Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea General en primero convocatoria,
deberán mediar como mínimo 10 días naturales,
pudiendo hacerse constar en dicha convocatoria, la fecha y hora
en la que si procediera, se reuniría la Asamblea General
en segunda convocatoria.
Cualquier miembro de la Asociación podrá
presentar preguntas u otras cuestiones a la Asamblea General, debiendo
hacerlo por escrito dirigido a la Junta Directiva y con una antelación
de al menos 72 horas a la celebración de la Asamblea General.
La Junta Directiva determinará la procedencia
de las preguntas y cuestiones y las incluirá, sí así
lo estima, en el Orden del Día en el punto correspondiente
o en “Ruegos y Preguntas”.
No se expondrá ni debatirá en
Asamblea General ninguna cuestión de importancia que no figure
adecuadamente incluida en el Orden del Día correspondiente.
ART. 23.- 1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados
mediante poder bastante al efecto, la mayoría de los socios,
y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
socios concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría
de votos válidos presentes o representados, excepto cuando
se trate de modificar estos Estatutos o de disolver o perpetuar
la Asociación en cuyo caso se exigirá el voto favorable
de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los socios
presentes o representados.
El voto podrá ser, en función
de cada acto de votación, nominativo o secreto, y bien mediante
los procedimientos de mano alzada, “in voce”, o por
papeletas preparadas al efecto, siendo la Junta Directiva la encargada
de determinar el tipo y sistema de cada votación.
CAPITULO TERCERO
De los Socios, sus derechos y deberes.
ART. 24.- La Asociación de Voluntarios Olímpicos
de la Región de Murcia, contará con las siguientes
categorías de socios :
a ) Socios Fundadores.
b ) Socios Numerarios. (adultes y juveniles)
c ) Socios de Honor.
Además podrá darse la figura
del Simpatizante No Socio.
ART. 25.- Son Socios Fundadores aquellas personas
físicas que suscribieron en su día el Acta Fundacional
de la Asociación.
ART. 26.- Son Socios Numerarios aquellas personas
físicas que soliciten y obtengan su ingreso en la Asociación.
Entre éstos, tendrán la calificación
de “juveniles” y podrán formar parte de la “Sección
Juvenil” de la Asociación, aquellos que no hayan cumplido
los 30 años d edad.
ART. 27.- Son Socios de Honor aquellas personas
físicas o jurídicas, bien públicas o privadas,
que colaboren en cualquier medida con los fines de la Asociación
y que propuesta de la Comisión correspondiente, sean designados
como tales por la Junta Directiva.
ART. 28.- Son Simpatizantes No Socios de la Asociación
todas aquellas personas físicas o jurídicas que no
siendo socios de número, deseen colaborar ocasionalmente
con la misma, no teniendo en ningún caso ni los derechos
ni los deberes propios de los socios. Esta figura podrá ser
objeto de desarrollo posterior mediante disposiciones reglamentarias.
La condición de “Simpatizante
no socio” y su nombramiento queda a criterio de la Junta Directiva.
ART. 29.- 1.- Para alcanzar la condición
de Socio Numerario será necesario solicitar el ingreso en
la Asociación en tiempo y forma.
El ingreso en la Asociación será
solicitado mediante escrito normalizado dirigido al Presidente de
la misma, que dará cuenta a la Junta Directiva, la cual acordará
acerca de la conveniencia de aceptar dicha solicitud, accediendo
o denegando la misma, sin que en ningún momento pueda recurrirse
tal decisión por el solicitante.
Art. 30.- A todos los efectos no se adquiere la
condición de Socio, en tanto en cuanto no se satisfagan los
derechos o cuotas de ingreso en la cuantía y forma que se
establezca por la Junta Directiva.
ART. 31.- 1.- Todo socio podrá renunciar
en cualquier momento a su condición como tal, solicitando
para ello la baja voluntaria en la Asociación, si bien ésta
no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido
un mes de plazo, a contar desde la fecha de resolución de
la Junta Directiva.
Causarán baja en la Asociación
aquellos socios que incurran en alguno de los supuestos que se estipulen
como tal en el Reglamento de Régimen Interno.
ART. 32.- 1.- Los miembros de la Asociación
tendrán los siguientes derechos :
a ) A tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación,
a excepción de los Socios de Honor y Simpatizantes No Socios,
que deberán contar para ello con la previa autorización
de la Junta Directiva.
b ) A participar de los beneficios que la entidad
conceda a sus miembros, en la forma que determine la Junta Directiva
o las disposiciones reglamentarias.
c ) Los Socios Fundadores y de Número, a ejercer el derecho
al voto en las Asambleas Generales. Los Socios de Honor y los Simpatizantes
No Socios, no tendrán derecho a voto, si bien si lo pueden
tener a “voz”.
d ) Los Socios Fundadores y de Número,
a ser nombrados miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro
órgano de gobierno en la forma y condiciones que establezcan
estos Estatutos.
e ) A hacer uso de la insignia o emblema que
la Asociación cree como distintivo de la misma.
f ) A poseer un ejemplar de estos Estatutos
Sociales, de futuros Reglamentos de Régimen Interno y a tener
conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno.
g ) A recurrir ante la Junta Directiva cuando
estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de otras
actuaciones que legalmente puedan formular.
ART. 33.- Serán obligaciones de los miembros
de la Asociación :
a) El acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos Sociales
y futuros Reglamentos de Régimen Interno, y los acuerdos
válidamente adoptados por Asambleas Generales o Junta Directiva.
b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo
o función que desempeñen.
c) Abonar las cuotas que se determinen.
ART. 34.- 1.- Los miembros de la Asociación
podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por
incumplimiento de sus obligaciones, con independencia de las responsabilidades
civiles o penales en que puedan incurrir.
Estas sanciones podrán comprender desde
la pérdida de sus derechos como socios durante un tiempo
fijado en los Reglamentos de Régimen Interno, hasta la separación
definitiva de la Asociación o su expulsión de la misma.
No obstante, ningún socio podrá
ser sancionado sin antes habérsele otorgado el trámite
de audiencia, donde deberá ser oído.
CAPITULO CUARTO
Del Régimen Económico
ART. 35.- El Patrimonio fundacional de la Asociación
es inexistente, siendo el límite de su presupuesto máximo
inicial no superior a 100.000,- pts.
ART. 36.- Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de las actividades de la Asociación, serán
los siguientes :
a ) Las Cuotas de Ingreso que señale
la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas anuales que
señale la Junta Directiva.
c) Los productos de los bienes y derechos que
le correspondan en propiedad, así como las subvenciones,
legados y donaciones que puede recibir de forma legal.
d ) Los ingresos que pueda obtener mediante
el desarrollo de actividades lícitas y que previamente autorice
la Junta Directiva.
ART. 37.- Las cuotas serán abonadas a la
Asociación en la forma y cuantía que se determine
por la Junta Directiva y lo serán siempre por adelantado.
ART. 38.- 1.- La administración de los fondos
de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle
y transparencia, sometiéndose a la necesaria intervención
y publicidad a fin de que los socios y terceros ajenos a la Asociación,
puedan tener conocimiento periódicamente y en todo momento,
del destino y situación de los fondos sociales.
Anualmente se les pondrá de manifiesto
a los socios el Estado de Cuentas de Ingresos y Gastos.
ART. 39.- 1.- El manejo de los fondos de la Asociación
será principalmente mediante el uso de una Cuenta Corriente
Bancaria restringida, de las denominadas mancomunadas o conjuntas,
en las que podrán figurar como autorizados para la disposición
de fondos, además del Presidente, del Secretario-Interventor
y del Tesorero-Contador, otros miembros de la Junta Directiva, siendo
necesaria la firma de al menos dos de estas personas, debiendo ser
necesariamente una de ellas la del Secretario-Interventor o la del
Tesorero-Contador.
Los intereses que puedan producir estas cuentas
bancarias revertirán como frutos del capital social a la
propia Asociación, mediante reflejo del oportuno asiento
contable.
Se faculta a la Junta Directiva para que gestione
y suscriba los recursos económicos necesarios para la buena
marcha de la Asociación.
Se autoriza al Tesorero-Contador para que pueda
disponer de una mínima cantidad en metálico en Caja,
para gastos menores como Fondo de Maniobra. De dicha cantidad deberá
rendir cuenta y saldo al final de cada trimestre natural, siempre
que esto sea posible. El límite de dicha cantidad será
fijado por la Junta Directiva en función de las necesidades
de la Asociación, pudiendo establecerse la excepciones necesarias
temporales sobre dicho límite, previa autorización
escrita de la Junta Directiva.
ART. 40.- En caso de disolución de la Asociación,
la Asamblea General reunida a tal efecto, nombrará una Comisión
Liquidadora compuesta al menos por cinco miembros, la cual se hará
cargo de los fondos que existan, y una vez satisfechas las deudas
y obligaciones, el remanente si lo hubiere, se pondrá a disposición
de la Junta Directiva a fin de que ésta lo aplique según
su leal saber y entender, para sufragar gastos de aquellas Organizaciones
Deportivas o de otro tipo sin ánimo de lucro, que la misma
determine.
DISPOSICION ADICIONAL.- La primera actividad de
esta Asociación como tal organización, será
la preparación, oferta y ejecución, de un viaje a
Grecia, cuna del Olimpismo, visitando además otras sedes
olímpicas europeas.
Dicho viaje se celebrará a ser posible
en el próximo periodo estival y se reserva, en principio
a los socios de la entidad.
Caso de no cubrir con socios propios el número
mínimo de plazas previstas, las sobrantes se ofertarían
a otros colectivos por determinar.
DISPOSICION FINAL.- Para alcanzar el total desarrollo
como Asociación, se faculta a la Junta Directiva para que
en el plazo de un año natural desde esta fecha, elabore y
presente a la Asamblea General un modelo de Reglamento de Régimen
Interno que regule más adecuadamente el funcionamiento de
la misma.
Los presentes Estatutos Sociales han sido sometidos a la aprobación
de la Asamblea Constituyente de la Asociación, celebrada
en Murcia, el día veinticinco de mayo de mil novecientos
noventa y uno, habiendo sido aprobados por unanimidad en dicha Asamblea,
y de lo que yo como Secretario DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fdo.: Ángel Ignacio Fernández Niño.
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