Estatutos Sociales

CAPITULO PRIMERO

De la Asociación en General


ART. 1.- Se constituye en la ciudad de Murcia, una asociación que se denominará ASOCIACION DE VOLUNTARIOS OLÍMPICOS DE LA REGION DE MURCIA, y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964, demás normas concordantes y los presentes Estatutos Sociales.


ART. 2.- La Asociación tiene carácter recreativo y se propone hacer posible la convivencia de sus miembros en un agradable y elevado ambiente, mediante la organización de determinados actos sociales y proporcionándoles adecuados medios y locales para ello.


ART. 3.- El domicilio de la Asociación radicará en la ciudad de Murcia, siendo actualmente el “Centro Yesqueros”, Plaza de Yesqueros, sin número.

Se faculta a la Junta Directiva para que, en caso de necesidad o urgencia declarada, pueda sustituir el domicilio social anteriormente citado por otro que cumpla con los requisitos legales.

ART. 4.- La Asociación no posee carácter lucrativo alguno.


ART. 5.- Los fines generales de la Asociación son la promoción de la Juventud, el Deporte, la Cultura y la Participación Social.

Son fines específicos y directamente incardinados con los anteriores el fenómeno del Espíritu e Ideal Olímpico en toda la geografía de la Región de Murcia y la colaboración, previa aprobación por los órganos de gobierno de la Asociación, con cualquier Comité Organizador de unos Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos, así como con cuantos otros organismos públicos o privados lo soliciten.


ART. 6.- Con el fin de alcanzar tales fines, la Asociación podrá organizar, previos los requisitos legales que en cada caso se exijan, sesiones, conferencias y otros actos análogos sobre temas de divulgación del Espíritu Olímpico, así como reuniones, recepciones, fiestas sociales, representaciones artísticas y literarias, viajes y excursiones, convocatorias y otros encuentros, y podrá colaborar con Entidades Deportivas, Culturales o Sociales de titularidad pública o privada en cumplimiento de su doctrina teleológica.


ART. 7.- La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en el ámbito geográfico de la Región de Murcia, si bien podrá colaborar con otras Asociaciones, Federaciones u organismos similares del resto del Estado Español e incluso de ámbito internacional, para la consecución de sus fines.


ART. 8.- La Asociación que se constituye tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

CAPITULO SEGUNDO

De los Órganos de Gobierno y de la forma de administración


ART. 9.- La dirección y administración de la Asociación, correrá a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.


ART. 10.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario-Interventor, un Tesorero-Contador, y cinco Vocales según se especifica:

- De Juventud, que tendrá a su cargo la Sección Juvenil de la Asociación, la cual disfrutará de autonomía organizativa, administrativa y financiera. Para ello la Sección Juvenil dispondrá de un órgano de gobierno que se encargará del funcionamiento de la misma, Dicho órgano, de nombre “Consejo de Gobierno de la Sección Juvenil de la Asociación de Voluntarios Olímpicos de la Región de Murcia”, se compondrá de un Presidente, que el será el titular de la Vocalía, y por un Secretario y un Tesorero, a designar por el Presidente. Estos cargos tendrán una duración en su mandato de 4 años.
- De Régimen Interno
- De Imagen y Relaciones Externas
- De Participaciones Activas
- De Actividades Internas

La estructura y funcionamiento interno de estas Vocalías podrá ser motivo de desarrollo posterior mediante Reglamentos de Régimen Interno.

Todo los cargos que componen la Junta Directiva o cualquier otro órgano de gobierno de la Asociación, deberá recaer obligatoriamente en socios fundadores o numerarios, que tendrán su domicilio habitual dentro de los límites regionales.


ART. 11.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva y los demás órganos de gobierno de la Asociación, serán gratuitos. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General y durarán en su mandato un periodo máximo de 4 años, si bien podrán ser objeto de reelección indefinidamente.

El personal de Secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Secretario.

Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el de Presidente, el Tesorero-Contador y los Vocales de Juventud, Imagen y Relaciones Externas y de Actividades Internas. En el segundo turno, serán renovados el Vice-presidente, el Secretario-Interventor y los Vocales de Régimen Interno y de Participaciones Activas. El primer mandato de los cargos del segundo turno, durará un año más.


ART. 12.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y el Estado de Cuentas del año anterior.


ART. 13.- La Junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vice-presidente, a iniciativa propia o por petición razonada de al menos 1/3 de sus miembros.

Dichas sesiones serán presididas por el Presidente, y en su ausencia por el Vice-presidente o el Secretario-Interventor, por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que en ese momento tenga mayor edad.

El Secretario-Interventor, o en su ausencia el Vocal que lo sustituyese que sería el de menor edad, levantará Acta de cada sesión, que transcribirá al Libro Oficial de Actas de la Asociación.


ART. 14.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos, siendo necesaria la concurrencia al menos de cinco de sus miembros..


ART. 15.- Los miembros de la Junta Directiva que sean Vocales, presidirán las distintas Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades concretas. así como de recabar de las mismas determinadas informaciones.

Dichas Comisiones estarán formadas además por el número de socios que determine la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos Vocales.


ART. 16.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones :

a ) Representar legalmente a la Asociación.

b ) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General. Dirigir las deliberaciones de una u otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c ) Proponer el Plan de Actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d ) Ordenar los pagos acordados válidamente.
e ) Decidir sobre las cuestiones administrativas que puedan afectar a los socios por su condición de tales, así como sobre las admisiones o bajas de los mismos en la Asociación.

El Presidente estará asistido de un Vice-presidente en sus atribuciones, que además le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.


ART. 17.- El Secretario-Interventor de la Junta Directiva actuará igualmente como Secretario de la Asociación y recibirá, informará y tramitará las solicitudes de ingreso y baja de los socios, llevará el fichero y el Libro Oficial de Registro de Socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos de Secretaría y los administrativos de la entidad, colaborando con el Tesorero-Contador en la gestión económica de la Asociación e interviniendo con su firma en los pagos que se determinen.


ART. 18.- El Tesorero-Contador dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, fiscalizando las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento con su firma a las órdenes de pago que expidan el Presidente o el Secretario.


ART. 19.- La formalización del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así como el Estado de Cuentas Anual del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva a fin de que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General, será confeccionado conjuntamente por el Tesorero-Contador y el Secretario-Interventor.


ART. 20.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Incumbirá de manera concreta al Secetario-Interventor velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de componentes de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, formalización de Estados de Cuentas y aprobación de los Presupuestos Anuales.

ART. 21.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva y cuando así lo solicitasen razonadamente a ésta, al menos 1/3 de los socios con derecho a voto.

Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, a ser posible dentro del primer trimestre natural, para aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación, censurar las gestiones de la Junta Directiva, o aprobar en su caso, los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos así como el Estado de Cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo exijan las disposiciones legales vigentes o así lo acordase la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban de tratarse.


ART. 22.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el preceptivo Orden del Día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primero convocatoria, deberán mediar como mínimo 10 días naturales, pudiendo hacerse constar en dicha convocatoria, la fecha y hora en la que si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria.

Cualquier miembro de la Asociación podrá presentar preguntas u otras cuestiones a la Asamblea General, debiendo hacerlo por escrito dirigido a la Junta Directiva y con una antelación de al menos 72 horas a la celebración de la Asamblea General.

La Junta Directiva determinará la procedencia de las preguntas y cuestiones y las incluirá, sí así lo estima, en el Orden del Día en el punto correspondiente o en “Ruegos y Preguntas”.

No se expondrá ni debatirá en Asamblea General ninguna cuestión de importancia que no figure adecuadamente incluida en el Orden del Día correspondiente.


ART. 23.- 1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados mediante poder bastante al efecto, la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos válidos presentes o representados, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos o de disolver o perpetuar la Asociación en cuyo caso se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los socios presentes o representados.

El voto podrá ser, en función de cada acto de votación, nominativo o secreto, y bien mediante los procedimientos de mano alzada, “in voce”, o por papeletas preparadas al efecto, siendo la Junta Directiva la encargada de determinar el tipo y sistema de cada votación.

CAPITULO TERCERO

De los Socios, sus derechos y deberes.


ART. 24.- La Asociación de Voluntarios Olímpicos de la Región de Murcia, contará con las siguientes categorías de socios :

a ) Socios Fundadores.

b ) Socios Numerarios. (adultes y juveniles)

c ) Socios de Honor.

Además podrá darse la figura del Simpatizante No Socio.


ART. 25.- Son Socios Fundadores aquellas personas físicas que suscribieron en su día el Acta Fundacional de la Asociación.


ART. 26.- Son Socios Numerarios aquellas personas físicas que soliciten y obtengan su ingreso en la Asociación.

Entre éstos, tendrán la calificación de “juveniles” y podrán formar parte de la “Sección Juvenil” de la Asociación, aquellos que no hayan cumplido los 30 años d edad.


ART. 27.- Son Socios de Honor aquellas personas físicas o jurídicas, bien públicas o privadas, que colaboren en cualquier medida con los fines de la Asociación y que propuesta de la Comisión correspondiente, sean designados como tales por la Junta Directiva.


ART. 28.- Son Simpatizantes No Socios de la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas que no siendo socios de número, deseen colaborar ocasionalmente con la misma, no teniendo en ningún caso ni los derechos ni los deberes propios de los socios. Esta figura podrá ser objeto de desarrollo posterior mediante disposiciones reglamentarias.

La condición de “Simpatizante no socio” y su nombramiento queda a criterio de la Junta Directiva.


ART. 29.- 1.- Para alcanzar la condición de Socio Numerario será necesario solicitar el ingreso en la Asociación en tiempo y forma.

El ingreso en la Asociación será solicitado mediante escrito normalizado dirigido al Presidente de la misma, que dará cuenta a la Junta Directiva, la cual acordará acerca de la conveniencia de aceptar dicha solicitud, accediendo o denegando la misma, sin que en ningún momento pueda recurrirse tal decisión por el solicitante.


Art. 30.- A todos los efectos no se adquiere la condición de Socio, en tanto en cuanto no se satisfagan los derechos o cuotas de ingreso en la cuantía y forma que se establezca por la Junta Directiva.


ART. 31.- 1.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición como tal, solicitando para ello la baja voluntaria en la Asociación, si bien ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes de plazo, a contar desde la fecha de resolución de la Junta Directiva.

Causarán baja en la Asociación aquellos socios que incurran en alguno de los supuestos que se estipulen como tal en el Reglamento de Régimen Interno.


ART. 32.- 1.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos :


a ) A tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación, a excepción de los Socios de Honor y Simpatizantes No Socios, que deberán contar para ello con la previa autorización de la Junta Directiva.

b ) A participar de los beneficios que la entidad conceda a sus miembros, en la forma que determine la Junta Directiva o las disposiciones reglamentarias.

c ) Los Socios Fundadores y de Número, a ejercer el derecho al voto en las Asambleas Generales. Los Socios de Honor y los Simpatizantes No Socios, no tendrán derecho a voto, si bien si lo pueden tener a “voz”.

d ) Los Socios Fundadores y de Número, a ser nombrados miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano de gobierno en la forma y condiciones que establezcan estos Estatutos.

e ) A hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de la misma.

f ) A poseer un ejemplar de estos Estatutos Sociales, de futuros Reglamentos de Régimen Interno y a tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

g ) A recurrir ante la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de otras actuaciones que legalmente puedan formular.


ART. 33.- Serán obligaciones de los miembros de la Asociación :


a) El acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos Sociales y futuros Reglamentos de Régimen Interno, y los acuerdos válidamente adoptados por Asambleas Generales o Junta Directiva.

b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo o función que desempeñen.

c) Abonar las cuotas que se determinen.


ART. 34.- 1.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones, con independencia de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos como socios durante un tiempo fijado en los Reglamentos de Régimen Interno, hasta la separación definitiva de la Asociación o su expulsión de la misma.

No obstante, ningún socio podrá ser sancionado sin antes habérsele otorgado el trámite de audiencia, donde deberá ser oído.

CAPITULO CUARTO


Del Régimen Económico


ART. 35.- El Patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente, siendo el límite de su presupuesto máximo inicial no superior a 100.000,- pts.


ART. 36.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación, serán los siguientes :

a ) Las Cuotas de Ingreso que señale la Junta Directiva.

b) Las cuotas periódicas anuales que señale la Junta Directiva.

c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que puede recibir de forma legal.

d ) Los ingresos que pueda obtener mediante el desarrollo de actividades lícitas y que previamente autorice la Junta Directiva.


ART. 37.- Las cuotas serán abonadas a la Asociación en la forma y cuantía que se determine por la Junta Directiva y lo serán siempre por adelantado.


ART. 38.- 1.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle y transparencia, sometiéndose a la necesaria intervención y publicidad a fin de que los socios y terceros ajenos a la Asociación, puedan tener conocimiento periódicamente y en todo momento, del destino y situación de los fondos sociales.

Anualmente se les pondrá de manifiesto a los socios el Estado de Cuentas de Ingresos y Gastos.


ART. 39.- 1.- El manejo de los fondos de la Asociación será principalmente mediante el uso de una Cuenta Corriente Bancaria restringida, de las denominadas mancomunadas o conjuntas, en las que podrán figurar como autorizados para la disposición de fondos, además del Presidente, del Secretario-Interventor y del Tesorero-Contador, otros miembros de la Junta Directiva, siendo necesaria la firma de al menos dos de estas personas, debiendo ser necesariamente una de ellas la del Secretario-Interventor o la del Tesorero-Contador.

Los intereses que puedan producir estas cuentas bancarias revertirán como frutos del capital social a la propia Asociación, mediante reflejo del oportuno asiento contable.

Se faculta a la Junta Directiva para que gestione y suscriba los recursos económicos necesarios para la buena marcha de la Asociación.

Se autoriza al Tesorero-Contador para que pueda disponer de una mínima cantidad en metálico en Caja, para gastos menores como Fondo de Maniobra. De dicha cantidad deberá rendir cuenta y saldo al final de cada trimestre natural, siempre que esto sea posible. El límite de dicha cantidad será fijado por la Junta Directiva en función de las necesidades de la Asociación, pudiendo establecerse la excepciones necesarias temporales sobre dicho límite, previa autorización escrita de la Junta Directiva.


ART. 40.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General reunida a tal efecto, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, y una vez satisfechas las deudas y obligaciones, el remanente si lo hubiere, se pondrá a disposición de la Junta Directiva a fin de que ésta lo aplique según su leal saber y entender, para sufragar gastos de aquellas Organizaciones Deportivas o de otro tipo sin ánimo de lucro, que la misma determine.


DISPOSICION ADICIONAL.- La primera actividad de esta Asociación como tal organización, será la preparación, oferta y ejecución, de un viaje a Grecia, cuna del Olimpismo, visitando además otras sedes olímpicas europeas.

Dicho viaje se celebrará a ser posible en el próximo periodo estival y se reserva, en principio a los socios de la entidad.

Caso de no cubrir con socios propios el número mínimo de plazas previstas, las sobrantes se ofertarían a otros colectivos por determinar.


DISPOSICION FINAL.- Para alcanzar el total desarrollo como Asociación, se faculta a la Junta Directiva para que en el plazo de un año natural desde esta fecha, elabore y presente a la Asamblea General un modelo de Reglamento de Régimen Interno que regule más adecuadamente el funcionamiento de la misma.


Los presentes Estatutos Sociales han sido sometidos a la aprobación de la Asamblea Constituyente de la Asociación, celebrada en Murcia, el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y uno, habiendo sido aprobados por unanimidad en dicha Asamblea, y de lo que yo como Secretario DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo.: Ángel Ignacio Fernández Niño.