CAPITULO PRIMERO
De la Asociación en General


ART. 1.- 1.- Se constituye en la ciudad de Murcia, una asociación que se denominará ASOCIACION DE VOLUNTARIOS CULTURALES DE LA REGION DE MURCIA, y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964, demás normas concordantes y los presentes Estatutos Sociales.

2.- Posteriormente, y previa aprobación por la Asamblea General, se podrá añadir a la denominación anterior un nombre propio o lema, así como la adopción de siglas o logotipos identificativos.


ART. 2.- 1.- La Asociación tiene carácter recreativo y se propone hacer posible la convivencia de sus miembros en un agradable y elevado ambiente, mediante la organización de determinados actos sociales y propocionándoles adecuados medios y locales para ello.

2.- La Asociación, por medio de sus órganos de gobierno, velará por que se respeten los derechos fundamentales de la persona, no permitiendo diferencias por razón de sexo, raza, o nacionalidad, denunciando ante la opinión pública aquellas situaciones xenófobas o de intolerancia manifiestas.


ART. 3.- 1.- El domicilio de la Asociación radicará en la ciudad de Murcia, siendo actualmente el “Centro Yesqueros”, Plaza de Yesqueros, sin número.

2.- Se faculta a la Junta Directiva para que, en caso de necesidad o urgencia manifiesta, pueda sustitutír el domicilio social anteriormente citado por otro que cumpla con los requisitos legales, así como la apertura de Delegaciones en localidades diferentes a Murcia.


ART. 4.- La Asociación no posee carácter lucrativo alguno.


ART. 5.- 1.- Los fines generales de la Asociación son la promoción de la Juventud, la Cultura y la Participación Social.

2.- Son fines específicos y directamente incardinados con los anteriores:

a ) La realización de actividades voluntarias en colaboración, previa aprobación de los órganos de gobierno de la misma, con Instituciones y entidades, públicas o privadas, que así lo soliciten, con una especial referencia al ámbito universitario, alma mater de la Cultura y la Ciencia.

b ) Educar en el respeto y valoración de la Cultura de forma universal, fomentando el diálogo, el intercambio y la solidaridad intercultural.

c ) Difundir y promocionar entre los ciudadanos de nuestra Región, especialmente los más jóvenes, el acervo cultural, tanto pasado como presente, de la misma.

d ) Apoyar, participar y contribuir de acuerdo con nuestras posibilidades y siempre de conformidad con los presentes Estatutos, en las realización de actividades culturales.

e ) Colaborar en la defensa y protección del Patrimonio Cultural en cualquiera de sus facetas.


ART. 6.- 1.- Para la consecución de tales fines la Asociación podrá organizar y desarrollar, previos los requisitos legales que en cada caso se exijan, sesiones, conferencias y otros actos análogos relacionados con la Cultura en su sentido más amplio, así como reuniones, recepciones, fiestas sociales, representaciones artísticas y literarias, viajes y excursiones, convocatorias y otros encuentros, concursos y publicaciones y podrá colaborar en actividades organizadas por otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en aras de su doctrina teleológica.

2.- Asimismo, podrá solicitar su adhesión o incorporación, previa aprobación por la Asamblea General, a aquellas entidades supra-asociativas que puedan reportar un beneficio social.

ART. 7.- La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en el ámbito geográfico de la Región de Murcia, si bien podrá colaborar con otras Asociaciones, Federaciones, Instituciones o entidades del resto del Estado Español e incluso de ámbito internacional, para la consecución de sus fines.


ART. 8.- La Asociación que se constituye tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, por sentencia firme, o por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente y contemplada en los presentes Estatutos.

CAPITULO SEGUNDO
De los Organos de Gobierno y de la forma de administración


ART. 9.- La dirección y administración de la Asociación, correrá a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.


ART. 10.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario-Interventor, el Tesorero-Contador, y un número de Vocales entre cinco y nueve.


ART. 11.- Inicialmente, se instaurarán las siguientes Vocalías :

a ) De Juventud, que tendrá a su cargo la Sección Juvenil de la Asociación, la cual disfrutará de autonomía organizativa, administrativa y financiera. Para ello, la Sección Juvenil dispondrá de un órgano de gobierno que se encargará del funcionamiento de la misma. Dicho órgano, de nombre Consejo de Gobierno de la Sección Juvenil de la Asociación de Voluntarios Culturales de la Región de Murcia, se compodrá como mínimo, de un Presidente, que será el titular de la Vocalía y por un Secretario y un Tesorero, a designar por dicho Presidente de entre los socios. Estos cargos tendrán un duración en su mandato igual a la del Vocal de Juventud y estarán sujetos a los derechos y deberes fijados en estos Estatutos Sociales y en futuros Reglamentos de Régimen Interno.

b ) De Estudiantes y Relaciones Universitarias, que se encargará de coordinar las actividades sociales con los diferentes estamentos universitarios o docentes y de hacer partícipe de las mismas a toda la comunidad universitaria.

Para ello podrá establecer convenios y acuerdos con cualquier centro docente o Universidad, especialmente la de Murcia y el Servicio de Voluntariado de la misma.

c ) De Régimen Interno, que a su vez se encargará de coordinar la Asesoría Jurídica de la Asociación. Dicha Asesoría Jurídica, cuyos informes y dictámenes serán consultivos y no vinculantes, estará costituída por profesionales y conocedores del Derecho, que de forma voluntaria deseen colaborar en la misma.

d ) De Imagen y Relaciones Externas.

e ) De Actividades y Formación.


La estructura y funcionamiento de estas Vocalías podrá ser motivo de desarrollo posterior mediante Reglamentos.


ART. 11.-
Todos los cargos que componen la Junta Directiva o cualquier otro órgano de gobierno de la Asociación, deberán recaer obligatoriamente en socios fundadores o numerarios, los cuales tendrán su domicilio habitual dentro de los límites regionales de la Comunidad de Murcia.


ART. 12.- 1.- Los cargos que componen la Junta Directiva y los demás órganos de gobierno de la Asociación, serán obligatoriamente gratuítos.

2.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General y durarán en su mandato un período máximo de dos años, si bien podrán ser objeto de reelección indefinidamente.


ART. 13.- Hasta la primera Asamblea General, la Junta Directiva elegida por la Asamblea Constituyente, lo será de forma provisional, pudiendo presentar su candidatura a las siguientes elecciones.


ART. 14.- 1.- Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el de Presidente, Tesorero-Contador y de tres a cinco Vocales, entre los que se encontrarán el de Juventud, Imagen y RR.EE. y el de Estudiantes y Relaciones Universitarias.

2.- En el segundo turno, el Vice-presidente, el Secretario-Interventor y el resto de vocales, entre ellos, el de Régimen Interno y el de Actividades y Formación.

3.- El primer mandato de los cargos del segundo turno, una vez elegida la primera Junta Directiva por la Asamblea General, durará un año más.


ART. 15.- 1.- El personal contratado, si lo hubiere, será el mínimo imprescindible para garantizar el buen funcionamiento de la Asociación.

2.- Será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Secretario, y su relación laboral lo será en la forma y tiempo que, dentro del marco legal, sea la menos onerosa para la entidad.


ART. 16.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y el Estado de Cuentas del año anterior.


ART. 17.- 1- La Junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vice-presidente, a iniciativa propia o por petición razonada de al menos 1/3 de sus miembros.

2.- Dichas sesiones serán presididas por el Presidente, y en su ausencia por el vice-presidente o el Secretario-Interventor, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que en ese momento tenga mayor edad.

3.- El Secretario-Interventor, o en su ausencia el Vocal de menor edad, levantará Acta de cada sesión, que transcribirá al Libro Oficial de Actas de la Asociación.


ART. 18.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia al menos de la mitad más uno de sus miembros.


ART. 19.- 1.- Los miembros de la Junta Directiva que sean Vocales, presidirán las distintas Comisiones que la propia Junta acuerde constituír, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades concretas. así como de recabar de las mismas determinadas informaciones.

2.- Dichas Comisiones estarán formadas además por el número de socios que determine la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos Vocales.


ART. 20.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones :

a ) Representar legalmente a la Asociación.

b ) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una u otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate, en aq uellos casos y forma que determine el Reglamento de Régimen Interno.

c ) Proponer el Plan de Actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

d ) Ordenar, o en su caso autorizar, los pagos acordados válidamente.

e ) Decidir, cuando sea necesario, sobre las cuestiones administrativas que puedan afectar a los socios por su condición de tales, así como sobre las admisiones o bajas de los mismos en la Asociación.

f ) Suscribir aquellos compromisos económicos con terceros o entidades de crédito, que previamente hayan sido aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea General y que resulten necesarios para el total desarrollo de los fines sociales.


ART. 21.- 1.- El Vice-presidente asistirá al Presidente en sus atribuciones, sustituyéndolo en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2.- Asimismo, podrá coordinar las diferentes Comisiones de Trabajo y las Delegaciones Locales que por Junta Directiva se le encomienden.


ART. 22.- El Secretario-Interventor de la Junta Directiva actuará igualmente como Secretario de la Asociación y recibirá, informará y tramitará las solicitudes de ingreso y baja de los socios, llevará el fichero y el Libro Oficial de Registro de Socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos de Secretaría y los administrativos de la entidad, colaborando con el Tesorero-Contador en la gestión económica de la Asociación e interviniendo con su firma en los pagos que se determinen.


ART. 23.- El Tesorero-Contador dirigirá la contabilidad de la Asociación, diligenciará los Libros Oficiales de Caja y auxiliares de cuentas, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, fiscalizando las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento con su firma a las órdenes de pago que expidan el Presidente o el Secretario.

ART. 24.- La formalización del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así como el Estado de Cuentas Anual del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General, será confeccionado conjuntamente por el Tesorero-Contador y el Secretario-Interventor.

ART. 25.- 1.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

2.- Incumbirá de manera concreta al Secetario-Interventor junto con el vocal de Régimen Interno, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de componentes de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, formalización de Estados de Cuentas y aprobación de los Presupuestos Anuales.

ART. 26.- 1.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva y cuando así lo soliciten de forma razonada a ésta, al menos 1/3 de los socios con derecho a voto.

2.- Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, a ser posible dentro del primer trimestre natural, para aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación, censurar las gestiones de la Junta Directiva, o aprobar en su caso, los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos y el Estado de Cuentas correspondiente al año anterior.

3.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo exijan las disposiciones legales vigentes o así lo acordase la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban de tratarse en la misma.


ART. 27.- 1.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el preceptivo Orden del Día.

2.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primero convocatoria, deberán mediar como mínimo quince días naturales, pudiendo hacerse constar en dicha convocatoria, la fecha y hora en la que si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria.

3.- Cualquier miembro de la Asociación podrá presentar propuestas u otras cuestiones a la Asamblea General, debiendo hacerlo por escrito dirigido a la Junta Directiva y con una antelación de al menos 72 horas a la celebración de la misma.

4.- La Junta Directiva determinará la procedencia de las propuestas y cuestiones y las incluirá, sí así lo estima, en el Orden del Día en el punto correspondiente o en “Ruegos y Preguntas”.

5.- No se expondrá ni debatirá en Asamblea General ninguna cuestión de importancia, especialmente aquellas que requieran de votación, que no figure adecuadamente incluída en el Orden del Día correspondiente.


ART. 28.-
1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituídas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados mediante poder bastante al efecto, la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidos presentes o representados, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos; disolver o perpetúar la Asociación; disponer o enajenar bienes; nombrar Juntas Directivas, administradores y representantes; solicitar declaración de utilidad pública; integración en federaciones y constitución de filiales, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno, de los socios presentes o representados.

3.- El voto podrá ser, en función de cada acto de votación, nominativo o secreto, y bien mediante los procedimientos de mano alzada, “in voce”, o por papeletas preparadas al efecto, siendo la Junta Directiva o la Mesa de la Asamblea, los encargados de determinar el tipo y sistema de cada votación.

CAPITULO TERCERO
De los Socios, sus derechos y deberes.


ART. 29.- La Asociación de Voluntarios Culturales de la Región de Murcia, contará con los siguientes tipos de socios :

a ) Socios Fundadores.

b ) Socios Numerarios.

c ) Socios Colaboradores y/o Protectores.

d ) Socios de Honor.

e ) Además podrá darse la figura del Simpatizante No Socio.


ART. 30.- Son Socios Fundadores aquellas personas físicas que suscribieron en su día el Acta Fundacional de la Asociación.


ART. 31.- Son Socios Numerarios aquellas personas físicas que soliciten y obtengan su ingreso en la Asociación.


ART. 32.- Tanto los Socios Fundadores como los Numerarios que no hayan cumplido la edad de 30 años, podrán ser calificados además como Juveniles, pasando a formar parte de la Sección Juvenil de la Asociación, con los beneficios sociales que esto conlleve, estando sujeto su voto a las limitaciones legales vigentes en función de la edad.


ART. 33.- Son Socios Colaboradores o Protectores aquellas personas físicas o jurídicas que por su especial relación con la Asociación, su colaboración o su patrocinio, lo soliciten y obtengan su ingreso como tales.


ART. 34.- Son Socios de Honor aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que a propuesta de la Comisión correspondiente, sean designados como tales por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.


ART. 35.- 1.- Podrán ser Simpatizantes No Socios aquellas personas físicas que no siendo socios de número, deseen colaborar ocasionalmente con la Asociación, no pudiendo ostentar determinados derechos reservados a socios.

2.- Esta figura podrá ser objeto de desarrollo posterior mediante disposiciones reglamentarias, quedando su nombramiento a criterio de la Junta Directiva.


ART. 36.- 1.- Para alcanzar la condición de Socio Numerario, Coladorador, Protector o Simpatizante No Socio, será necesario solicitar el ingreso en la Asociación en tiempo y forma.

2.- El ingreso en la Asociación será solicitado mediante escrito normalizado dirigido al Presidente de la misma, que dará cuenta a la Junta Directiva, la cual acordará acerca de la conveniencia de aceptar dicha solicitud, accediendo o denegando la misma, sin que en ningún momento pueda recurrirse tal decisión por el solicitante.


Art. 37.- A todos los efectos no se adquiere la condición de Socio, en tanto en cuanto no se satisfagan los derechos o cuotas de ingreso y aquellas otras obligaciones en la cuantía y forma que se establezcan por la Junta Directiva.


ART. 38.- 1.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición como tal, solicitando para ello la baja voluntaria en la Asociación. Dicha baja deberá ser aprobada por la Junta Directiva en la primera sesión que la misma celebre tras la presentación de ésta.

2.- Causarán baja en la Asociación aquellos socios que incurran en alguno de los supuestos que se estipulen como tal en el Reglamento de Régimen Interno, y en todo caso, cuando basándose en razones suficientes, así lo determine la Junta Directiva

ART. 39.- 1.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos, algunos de ellos incluìdos en el Decálogo del Voluntario :


a ) A tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación, a excepción de los Socios de Honor y Simpatizantes No Socios, que deberán contar para ello con la previa autorización de la Junta Directiva.

b ) A participar de los beneficios que la entidad conceda a sus miembros, en la forma que determine la Junta Directiva o las disposiciones reglamentarias.

c ) Los Socios Fundadores y de Número, a ejercer el derecho al voto en las Asambleas Generales. Los Socios de Honor, los Colaboradores-Protectores y los Simpatizantes No Socios, no tendrán derecho a voto, si bien si lo pueden tener a “voz”.

d ) Los Socios Fundadores y de Número, a ser nombrados miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano de gobierno en la forma y condiciones que se establezcan.

e ) A hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de la misma, así como de uniformidad o acreditación.

f ) A poseer un ejemplar de estos Estatutos Sociales, de futuros Reglamentos de Régimen Interno y a tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

g ) A recurrir ante la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de otras actuaciones que legalmente puedan ejercer.

2.- Además, y en el ejercicio de su acción voluntaria :


a ) A recibir el reconocimiento social y de los organizadores de actividades correspondientes, por su acción voluntaria y desinteresada.

b ) A estar acreditados ante terceros, con todas las prerrogativas que dicha acreditación conlleve.

c ) A no tener inteferencias en sus obligaciones particulares.

d ) A estar liberado de los gastos que comporte su tarea directa como voluntario.

e ) A estar cubierto ante responsabilidades civiles, durante su acción voluntaria y por cuenta de los organizadores, mediante el oportuno seguro y siempre que ello sea posible.

f ) A tener una información clara de la tarea o funciones a realizar, así como de las personas de las que podrá recibir instrucciones.

g ) A negarse a realizar actos vejatorios o peligrosos.

h ) A preservar la intimidad de sus datos personales y vida privada.

i) A recibir, siempre que así se determine, uniformidad, manutención, alojamiento y transporte.

j ) A recibir la formación necesaria para el buen desarrollo de su actividad voluntaria.

k ) A recibir un certificado acreditativo de su colaboración.

ART. 40.- 1.- Serán obligaciones de los miembros de la Asociación :


a) El acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos Sociales y futuros Reglamentos de Régimen Interno, y los acuerdos válidamente adoptados por Asambleas Generales o Junta Directiva.

b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo o función que desempeñen.

c) Abonar las cuotas que se determinen.

2.- Y en el desarrollo de su acción voluntaria :


a) A comportarse en todo momento como lo que representa, es decir como un embajador de su ciudad, su país y del Movimiento Voluntario Universal.

b) A cumplir hasta el final el compromiso asumido.

c) A ser amable, educado, cortés y optimista, guardando las buenas formas y no bebiendo, comiendo ni fumando en público durante las funciones encomendadas, y especialmente a colaborar diligentemente con el resto de compañeros y miembros de otras instituciones presentes en cada acto en que colabore.

d) A ser disciplinado, respetuoso y solidario con los demás compañeros voluntarios y responsables de organización.

e) A ser participativo en las tareas generales.

f) A ser flexible y generoso con los demás y especialmente en aquellas tareas que eventual y extraordinariamente le puedan pedir los organizadores o responsables de los actos.

g) A llevar la uniformidad, acreditación o distintivos establecidos, no utilizándolos de forma inadecuada.

h) A conservar los materiales y elementos que le asignen o cedan para su colaboración.

i) A ser puntual y responsable en su puesto, cumpliendo los horarios encomendados, y en caso de imposibilidad por algún imponderable, a comunicarlo en tiempo y forma a los organizadores o responsables.

j ) A seguir los canales establecidos para formular quejas o sugerencias, evitando transmitir éstas a terceras personas, y no exteriorizando gestos, palabras o actos que puedan perjudicar al acto que se desarrolle o a la imagen de la Asociación o del Voluntariado en general.


ART. 41.- 1.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones, con independencia de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

2.- Estas sanciones podrán comprender desde la amonestación verbal o escrita, o pérdida temporal de sus derechos como socios durante un tiempo fijado en los Reglamentos de Régimen Interno, hasta la separación definitiva de la Asociación o su expulsión de la misma.

3.- No obstante, ningún socio podrá ser sancionado sin antes habérsele otorgado el trámite de audiencia, donde deberá ser oído.

CAPITULO CUARTO
Del Régimen Económico


ART. 42.- El Patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente, siendo el límite de su presupuesto máximo inicial no superior a 100.000,- pts.


ART. 43.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación, serán los siguientes :

a ) Las Cuotas de Ingreso, las Cuotas Periódicas Anuales y las Cuotas Extraordinarias que para sus socios y miembros señale la Junta Directiva.

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que puede recibir de forma legal.

c ) Los ingresos que pueda obtener mediante el desarrollo de actividades lícitas y que previamente autorice la Junta Directiva.


ART. 44.- Las cuotas serán abonadas a la Asociación en la forma y cuantía que se determine por la Junta Directiva y lo serán siempre por adelantado.


ART. 45.- 1.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle y transparencia, somiténdose a la necesaria intervención y publicidad a fin de que los socios y terceros ajenos a la Asociación, puedan tener conocimiento periódicamente y en todo momento, del destino y situación de los fondos sociales.

2.- Anualmente se les pondrá de manifiesto a los socios el Estado de Cuentas de Ingresos y Gastos.


ART. 46.- 1.- El manejo de los fondos de la Asociación será principalmente mediante el uso de una Cuenta Corriente Bancaria, de las denominadas mancomunadas o conjuntas, en las que podrán figurar como autorizados para la disposición de fondos, además del Presidente, del Secretario-Interventor y del Tesorero-Contador, otros miembros de la Junta Directiva, siendo necesaria la firma de al menos dos de estas personas, debiendo ser necesariamente una de ellas la del Secretario-Interventor o la del Tesorero-Contador.

2. -Los intereses que puedan producir estas cuentas bancarias revertirán como frutos del capital social a la propia Asociación, mediante reflejo del oportuno asiento contable.

3.- Se faculta a la Junta Directiva para que gestione y suscriba los recursos económicos necesarios con terceros particulares, con las Administraciones Públicas o con entidades bancarias o de crédito, que garanticen la buena marcha de la Asociación.

4.- Se autoriza al Tesorero-Contador para que pueda disponer de una mínima cantidad en metálico en Caja, para gastos menores como Fondo de Maniobra. De dicha cantidad deberá rendir cuenta y saldo al final de cada trimestre natural, siempre que esto sea posible. El límite de dicha cantidad será fijado por la Junta Directiva en función de las necesidades de la Asociación, pudiendo establecerse la excepciones necesarias temporales sobre dicho límite, previa autorización escrita de la Junta Directiva.


ART. 47.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General reunida a tal efecto, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, y una vez satisfechas las deudas y obligaciones, el remanente si lo hubiere, se pondrá a disposición de la Junta Directiva a fin de que ésta lo aplique según su leal saber y entender, para sufragar gastos de aquellas Organizaciones o entidades, siempre sin ánimo de lucro, que la misma determine.

CAPITULO QUINTO
De la Reforma de estos Estatutos Sociales y la disolución de la Asociación

ART. 48.- Los presentes Estatutos Sociales podrán ser reformados total o parcialmente siguiendo el siguiente procedimiento :

a ) Propuesta, realizada por escrito y por al menos tres socios en pleno uso de sus derechos, ante la Junta Directiva de textos alternativos.

b ) Estudio y aprobación de dichos textos por la Junta Directiva.

c ) Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con ese único punto en el Orden del Día.

d ) Aprobación de la reforma o modificación por mayoría absoluta (mitad más uno) en Asamblea General Extraordinaria de socios con derecho a voto, presentes o representados.

e ) Petición de inscripción de dichas modificaciones a la autoridad gubernativa correspondiente.

f ) Una vez aprobados por ésta, incorporación de los mismos a los Estatutos Sociales.

ART. 49.- La disolución de la Asociación solo será por una de las siguientes causas :

a ) Por voluntad de sus miembros, expresada y ratificada por Asamblea General.

b) Por imposibilidad legal o manifiesta de continuar sus actividades.

c ) Por fusión o absorción con otras Asociaciones.

d ) Por sentencia judicial firme.


ART. 50.- En tal caso y a efectos económicos, se estará a lo dispuesto en el Art. 47 de estos EE.SS.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- En tanto en cuanto se aprueba el Reglamento de Régimen Interno, se faculta a la Junta Directiva para que, dentro de los límites legales, establezca un Régimen Disciplinario, que resultando justo garantice el buen funcionamiento de la Asociación.


DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- Asimismo, se faculta a la Junta Directiva Provisional actual para que coincidiendo con la primera Asamblea General de la Asociación, la cual se celebrará antes de un año natural desde la constitución de la misma, elabore un sistema adecuado de Proceso Electoral, con calendarios y candidaturas, del cual surgirá la primera Junta Directiva titular.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.- 1.- La primera actividad de esta Asociación como tal organización, será la preparación, oferta y ejecución, siempre en colaboración con la Coordinación de Voluntariado de la Exposición “El Legado Andalusí” en Murcia, de un Viaje Turístico-Cultural por las Rutas de Münzer e Ibn-al-Jatib, incluídas en las propias de El Legado Andalusí, con cuya Fundación y Exposición en Murcia, los Voluntarios Culturales, gestores de esta Asociación, vienen colaborando desde el mes de Abril de 1.995.

2.- Dicho viaje será realizado antes del 15 de Julio próximo, y se visitarán entre otros puntos de interés, las exposiciones de Almería y Granada de El Legado Andalusí.

3.- Las plazas del mismo serán ofertadas en primera instancia a Voluntarios de la Asociación, pudiendo hacerse extensiva posteriormente dicha oferta al resto de la sociedad u otros colectivos.


DISPOSICION FINAL.- Para alcanzar el total desarrollo como Asociación, se faculta a la Junta Directiva para que en el plazo de un año natural desde esta fecha, elabore y presente a la Asamblea General un modelo de Reglamento de Régimen Interno que regule más adecuadamente el funcionamiento de la misma.

Los presentes Estatutos Sociales han sido sometidos a la aprobación de la Asamblea Constituyente de la Asociación, celebrada en Murcia, el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, habiendo sido aprobados por unanimidad en dicha Asamblea, y constan de CINCUENTA ARTICULOS, distribuídos en CINCO CAPITULOS, más TRES DISPOSICIONES ADICIONALES Y UNA FINAL, y de lo que yo como Secretario de la Asamblea Constituyente, DOY FE.-------------------------------------------------------------------------


Vº Bº
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO DE
LA ASOCIACION,

Angel Ignacio Fernández Niño

Juan Antonio Alonso Costa Carlos E. Ballester Méndez