CAPITULO PRIMERO
De la Asociación
en General
ART. 1.- 1.- Se constituye en la ciudad
de Murcia, una asociación que se denominará
ASOCIACION DE VOLUNTARIOS CULTURALES DE LA REGION DE MURCIA,
y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones
de 24 de diciembre de 1.964, demás normas concordantes
y los presentes Estatutos Sociales.
2.- Posteriormente, y previa aprobación
por la Asamblea General, se podrá añadir
a la denominación anterior un nombre propio o lema,
así como la adopción de siglas o logotipos
identificativos.
ART. 2.- 1.- La Asociación tiene
carácter recreativo y se propone hacer posible
la convivencia de sus miembros en un agradable y elevado
ambiente, mediante la organización de determinados
actos sociales y propocionándoles adecuados medios
y locales para ello.
2.- La Asociación, por medio de
sus órganos de gobierno, velará por que
se respeten los derechos fundamentales de la persona,
no permitiendo diferencias por razón de sexo, raza,
o nacionalidad, denunciando ante la opinión pública
aquellas situaciones xenófobas o de intolerancia
manifiestas.
ART. 3.- 1.- El domicilio de la Asociación
radicará en la ciudad de Murcia, siendo actualmente
el “Centro Yesqueros”, Plaza de Yesqueros,
sin número.
2.- Se faculta a la Junta Directiva para
que, en caso de necesidad o urgencia manifiesta, pueda
sustitutír el domicilio social anteriormente citado
por otro que cumpla con los requisitos legales, así
como la apertura de Delegaciones en localidades diferentes
a Murcia.
ART. 4.- La Asociación no posee
carácter lucrativo alguno.
ART. 5.- 1.- Los fines generales de la
Asociación son la promoción de la Juventud,
la Cultura y la Participación Social.
2.- Son fines específicos y directamente
incardinados con los anteriores:
a ) La realización de actividades
voluntarias en colaboración, previa aprobación
de los órganos de gobierno de la misma, con Instituciones
y entidades, públicas o privadas, que así
lo soliciten, con una especial referencia al ámbito
universitario, alma mater de la Cultura y la Ciencia.
b ) Educar en el respeto y valoración
de la Cultura de forma universal, fomentando el diálogo,
el intercambio y la solidaridad intercultural.
c ) Difundir y promocionar entre los ciudadanos
de nuestra Región, especialmente los más
jóvenes, el acervo cultural, tanto pasado como
presente, de la misma.
d ) Apoyar, participar y contribuir de
acuerdo con nuestras posibilidades y siempre de conformidad
con los presentes Estatutos, en las realización
de actividades culturales.
e ) Colaborar en la defensa y protección
del Patrimonio Cultural en cualquiera de sus facetas.
ART. 6.- 1.- Para la consecución
de tales fines la Asociación podrá organizar
y desarrollar, previos los requisitos legales que en cada
caso se exijan, sesiones, conferencias y otros actos análogos
relacionados con la Cultura en su sentido más amplio,
así como reuniones, recepciones, fiestas sociales,
representaciones artísticas y literarias, viajes
y excursiones, convocatorias y otros encuentros, concursos
y publicaciones y podrá colaborar en actividades
organizadas por otras personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, en aras de su doctrina teleológica.
2.- Asimismo, podrá solicitar su
adhesión o incorporación, previa aprobación
por la Asamblea General, a aquellas entidades supra-asociativas
que puedan reportar un beneficio social.
ART. 7.- La Asociación
que se constituye desarrollará sus actividades
en el ámbito geográfico de la Región
de Murcia, si bien podrá colaborar con otras Asociaciones,
Federaciones, Instituciones o entidades del resto del
Estado Español e incluso de ámbito internacional,
para la consecución de sus fines.
ART. 8.- La Asociación que se
constituye tendrá una duración indefinida
y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea
General, por sentencia firme, o por cualquier otra causa
prevista en la legislación vigente y contemplada
en los presentes Estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
De los Organos de Gobierno
y de la forma de administración
ART. 9.- La dirección y administración
de la Asociación, correrá a cargo de una
Junta Directiva y de la Asamblea General.
ART. 10.- La Junta Directiva estará
formada por el Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario-Interventor,
el Tesorero-Contador, y un número de Vocales entre
cinco y nueve.
ART. 11.- Inicialmente, se instaurarán
las siguientes Vocalías :
a ) De Juventud, que tendrá a su
cargo la Sección Juvenil de la Asociación,
la cual disfrutará de autonomía organizativa,
administrativa y financiera. Para ello, la Sección
Juvenil dispondrá de un órgano de gobierno
que se encargará del funcionamiento de la misma.
Dicho órgano, de nombre Consejo de Gobierno de
la Sección Juvenil de la Asociación de Voluntarios
Culturales de la Región de Murcia, se compodrá
como mínimo, de un Presidente, que será
el titular de la Vocalía y por un Secretario y
un Tesorero, a designar por dicho Presidente de entre
los socios. Estos cargos tendrán un duración
en su mandato igual a la del Vocal de Juventud y estarán
sujetos a los derechos y deberes fijados en estos Estatutos
Sociales y en futuros Reglamentos de Régimen Interno.
b ) De Estudiantes y Relaciones Universitarias,
que se encargará de coordinar las actividades sociales
con los diferentes estamentos universitarios o docentes
y de hacer partícipe de las mismas a toda la comunidad
universitaria.
Para ello podrá establecer convenios
y acuerdos con cualquier centro docente o Universidad,
especialmente la de Murcia y el Servicio de Voluntariado
de la misma.
c ) De Régimen Interno, que a su
vez se encargará de coordinar la Asesoría
Jurídica de la Asociación. Dicha Asesoría
Jurídica, cuyos informes y dictámenes serán
consultivos y no vinculantes, estará costituída
por profesionales y conocedores del Derecho, que de forma
voluntaria deseen colaborar en la misma.
d ) De Imagen y Relaciones Externas.
e ) De Actividades y Formación.
La estructura y funcionamiento de estas Vocalías
podrá ser motivo de desarrollo posterior mediante
Reglamentos.
ART. 11.- Todos los cargos que componen la Junta
Directiva o cualquier otro órgano de gobierno de
la Asociación, deberán recaer obligatoriamente
en socios fundadores o numerarios, los cuales tendrán
su domicilio habitual dentro de los límites regionales
de la Comunidad de Murcia.
ART. 12.- 1.- Los cargos que componen
la Junta Directiva y los demás órganos de
gobierno de la Asociación, serán obligatoriamente
gratuítos.
2.- Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos por la Asamblea General y durarán
en su mandato un período máximo de dos años,
si bien podrán ser objeto de reelección
indefinidamente.
ART. 13.- Hasta la primera Asamblea General,
la Junta Directiva elegida por la Asamblea Constituyente,
lo será de forma provisional, pudiendo presentar
su candidatura a las siguientes elecciones.
ART. 14.- 1.- Los cargos de la Junta
Directiva se renovarán por mitad. En el primer
turno serán renovados el de Presidente, Tesorero-Contador
y de tres a cinco Vocales, entre los que se encontrarán
el de Juventud, Imagen y RR.EE. y el de Estudiantes y
Relaciones Universitarias.
2.- En el segundo turno, el Vice-presidente,
el Secretario-Interventor y el resto de vocales, entre
ellos, el de Régimen Interno y el de Actividades
y Formación.
3.- El primer mandato de los cargos del
segundo turno, una vez elegida la primera Junta Directiva
por la Asamblea General, durará un año más.
ART. 15.- 1.- El personal contratado,
si lo hubiere, será el mínimo imprescindible
para garantizar el buen funcionamiento de la Asociación.
2.- Será nombrado por la Junta
Directiva a propuesta del Secretario, y su relación
laboral lo será en la forma y tiempo que, dentro
del marco legal, sea la menos onerosa para la entidad.
ART. 16.- Es función de la Junta
Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión administrativa y económica de la
Asociación, ejecutando los acuerdos adoptados por
la Asamblea General y sometiendo a la aprobación
de ésta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos
y el Estado de Cuentas del año anterior.
ART. 17.- 1- La Junta directiva celebrará
sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente
o Vice-presidente, a iniciativa propia o por petición
razonada de al menos 1/3 de sus miembros.
2.- Dichas sesiones serán presididas
por el Presidente, y en su ausencia por el vice-presidente
o el Secretario-Interventor, y a falta de ambos, por el
miembro de la Junta que en ese momento tenga mayor edad.
3.- El Secretario-Interventor, o en su
ausencia el Vocal de menor edad, levantará Acta
de cada sesión, que transcribirá al Libro
Oficial de Actas de la Asociación.
ART. 18.- Para que los acuerdos de la
Junta Directiva sean válidos, deberán ser
adoptados por mayoría simple de los asistentes,
siendo necesaria la concurrencia al menos de la mitad
más uno de sus miembros.
ART. 19.- 1.- Los miembros de la Junta
Directiva que sean Vocales, presidirán las distintas
Comisiones que la propia Junta acuerde constituír,
con el fin de delegar en ellas la preparación de
actos o actividades concretas. así como de recabar
de las mismas determinadas informaciones.
2.- Dichas Comisiones estarán formadas
además por el número de socios que determine
la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos Vocales.
ART. 20.- El Presidente de la Junta Directiva
lo será también de la Asociación
y tendrá las siguientes atribuciones :
a ) Representar legalmente a la Asociación.
b ) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las
deliberaciones de una u otra, decidiendo con voto de calidad
en caso de empate, en aq uellos casos y forma que determine
el Reglamento de Régimen Interno.
c ) Proponer el Plan de Actividades de
la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus
tareas.
d ) Ordenar, o en su caso autorizar, los
pagos acordados válidamente.
e ) Decidir, cuando sea necesario, sobre
las cuestiones administrativas que puedan afectar a los
socios por su condición de tales, así como
sobre las admisiones o bajas de los mismos en la Asociación.
f ) Suscribir aquellos compromisos económicos
con terceros o entidades de crédito, que previamente
hayan sido aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea
General y que resulten necesarios para el total desarrollo
de los fines sociales.
ART. 21.- 1.- El Vice-presidente asistirá
al Presidente en sus atribuciones, sustituyéndolo
en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2.- Asimismo, podrá coordinar las
diferentes Comisiones de Trabajo y las Delegaciones Locales
que por Junta Directiva se le encomienden.
ART. 22.- El Secretario-Interventor de
la Junta Directiva actuará igualmente como Secretario
de la Asociación y recibirá, informará
y tramitará las solicitudes de ingreso y baja de
los socios, llevará el fichero y el Libro Oficial
de Registro de Socios y tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos de Secretaría y los administrativos
de la entidad, colaborando con el Tesorero-Contador en
la gestión económica de la Asociación
e interviniendo con su firma en los pagos que se determinen.
ART. 23.- El Tesorero-Contador dirigirá
la contabilidad de la Asociación, diligenciará
los Libros Oficiales de Caja y auxiliares de cuentas,
tomará razón y llevará cuenta de
los ingresos y de los gastos, fiscalizando las operaciones
de orden económico. Recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento con su firma a las órdenes de pago
que expidan el Presidente o el Secretario.
ART. 24.- La formalización
del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así
como el Estado de Cuentas Anual del año anterior,
que deben ser presentados a la Junta Directiva para que
ésta los someta a la aprobación de la Asamblea
General, será confeccionado conjuntamente por el
Tesorero-Contador y el Secretario-Interventor.
ART. 25.- 1.- Cada uno
de los componentes de la Junta Directiva tendrá
las obligaciones propias de su cargo, así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la
propia Junta les encomiende.
2.- Incumbirá de manera concreta
al Secetario-Interventor junto con el vocal de Régimen
Interno, velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando
la documentación oficial de la entidad y haciendo
que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones
sobre designación de componentes de la Junta Directiva,
celebración de Asambleas Generales, formalización
de Estados de Cuentas y aprobación de los Presupuestos
Anuales.
ART. 26.- 1.- La Asamblea
General, integrada por todos los socios, es el órgano
supremo de la Asociación y se reunirá siempre
que lo acuerde la Junta Directiva y cuando así
lo soliciten de forma razonada a ésta, al menos
1/3 de los socios con derecho a voto.
2.- Obligatoriamente la Asamblea General
deberá ser convocada en sesión ordinaria
una vez al año, a ser posible dentro del primer
trimestre natural, para aprobar el Plan General de Actuación
de la Asociación, censurar las gestiones de la
Junta Directiva, o aprobar en su caso, los Presupuestos
Anuales de Ingresos y Gastos y el Estado de Cuentas correspondiente
al año anterior.
3.- La Asamblea General se reunirá
en sesión extraordinaria cuando así lo exijan
las disposiciones legales vigentes o así lo acordase
la Junta Directiva en atención a los asuntos que
deban de tratarse en la misma.
ART. 27.- 1.- Las convocatorias de las
Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias,
serán hechas por escrito, expresando el lugar,
fecha y hora de la reunión, así como el
preceptivo Orden del Día.
2.- Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea
General en primero convocatoria, deberán mediar
como mínimo quince días naturales, pudiendo
hacerse constar en dicha convocatoria, la fecha y hora
en la que si procediera, se reuniría la Asamblea
General en segunda convocatoria.
3.- Cualquier miembro de la Asociación
podrá presentar propuestas u otras cuestiones a
la Asamblea General, debiendo hacerlo por escrito dirigido
a la Junta Directiva y con una antelación de al
menos 72 horas a la celebración de la misma.
4.- La Junta Directiva determinará
la procedencia de las propuestas y cuestiones y las incluirá,
sí así lo estima, en el Orden del Día
en el punto correspondiente o en “Ruegos y Preguntas”.
5.- No se expondrá ni debatirá
en Asamblea General ninguna cuestión de importancia,
especialmente aquellas que requieran de votación,
que no figure adecuadamente incluída en el Orden
del Día correspondiente.
ART. 28.- 1.- Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituídas en primera convocatoria cuando concurran
a ellas, presentes o representados mediante poder bastante
al efecto, la mitad más uno de los socios, y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de socios concurrentes.
2.- Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de votos válidos presentes
o representados, excepto cuando se trate de modificar
estos Estatutos; disolver o perpetúar la Asociación;
disponer o enajenar bienes; nombrar Juntas Directivas,
administradores y representantes; solicitar declaración
de utilidad pública; integración en federaciones
y constitución de filiales, en cuyo caso se exigirá
el voto favorable de la mayoría absoluta, es decir
la mitad más uno, de los socios presentes o representados.
3.- El voto podrá ser, en función
de cada acto de votación, nominativo o secreto,
y bien mediante los procedimientos de mano alzada, “in
voce”, o por papeletas preparadas al efecto, siendo
la Junta Directiva o la Mesa de la Asamblea, los encargados
de determinar el tipo y sistema de cada votación.
CAPITULO TERCERO
De los Socios,
sus derechos y deberes.
ART. 29.- La Asociación de Voluntarios
Culturales de la Región de Murcia, contará
con los siguientes tipos de socios :
a ) Socios Fundadores.
b ) Socios Numerarios.
c ) Socios Colaboradores y/o Protectores.
d ) Socios de Honor.
e ) Además podrá darse la
figura del Simpatizante No Socio.
ART. 30.- Son Socios Fundadores aquellas
personas físicas que suscribieron en su día
el Acta Fundacional de la Asociación.
ART. 31.- Son Socios Numerarios aquellas
personas físicas que soliciten y obtengan su ingreso
en la Asociación.
ART. 32.- Tanto los Socios Fundadores
como los Numerarios que no hayan cumplido la edad de 30
años, podrán ser calificados además
como Juveniles, pasando a formar parte de la Sección
Juvenil de la Asociación, con los beneficios sociales
que esto conlleve, estando sujeto su voto a las limitaciones
legales vigentes en función de la edad.
ART. 33.- Son Socios Colaboradores o
Protectores aquellas personas físicas o jurídicas
que por su especial relación con la Asociación,
su colaboración o su patrocinio, lo soliciten y
obtengan su ingreso como tales.
ART. 34.- Son Socios de Honor aquellas
personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que a propuesta de la Comisión correspondiente,
sean designados como tales por la Junta Directiva y ratificados
por la Asamblea General.
ART. 35.- 1.- Podrán ser Simpatizantes
No Socios aquellas personas físicas que no siendo
socios de número, deseen colaborar ocasionalmente
con la Asociación, no pudiendo ostentar determinados
derechos reservados a socios.
2.- Esta figura podrá ser objeto
de desarrollo posterior mediante disposiciones reglamentarias,
quedando su nombramiento a criterio de la Junta Directiva.
ART. 36.- 1.- Para alcanzar la condición
de Socio Numerario, Coladorador, Protector o Simpatizante
No Socio, será necesario solicitar el ingreso en
la Asociación en tiempo y forma.
2.- El ingreso en la Asociación
será solicitado mediante escrito normalizado dirigido
al Presidente de la misma, que dará cuenta a la
Junta Directiva, la cual acordará acerca de la
conveniencia de aceptar dicha solicitud, accediendo o
denegando la misma, sin que en ningún momento pueda
recurrirse tal decisión por el solicitante.
Art. 37.- A todos los efectos no se adquiere
la condición de Socio, en tanto en cuanto no se
satisfagan los derechos o cuotas de ingreso y aquellas
otras obligaciones en la cuantía y forma que se
establezcan por la Junta Directiva.
ART. 38.- 1.- Todo socio podrá
renunciar en cualquier momento a su condición como
tal, solicitando para ello la baja voluntaria en la Asociación.
Dicha baja deberá ser aprobada por la Junta Directiva
en la primera sesión que la misma celebre tras
la presentación de ésta.
2.- Causarán baja en la Asociación
aquellos socios que incurran en alguno de los supuestos
que se estipulen como tal en el Reglamento de Régimen
Interno, y en todo caso, cuando basándose en razones
suficientes, así lo determine la Junta Directiva
ART. 39.- 1.- Los miembros
de la Asociación tendrán los siguientes
derechos, algunos de ellos incluìdos en el Decálogo
del Voluntario :
a ) A tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación,
a excepción de los Socios de Honor y Simpatizantes
No Socios, que deberán contar para ello con la
previa autorización de la Junta Directiva.
b ) A participar de los beneficios que
la entidad conceda a sus miembros, en la forma que determine
la Junta Directiva o las disposiciones reglamentarias.
c ) Los Socios Fundadores y de Número, a ejercer
el derecho al voto en las Asambleas Generales. Los Socios
de Honor, los Colaboradores-Protectores y los Simpatizantes
No Socios, no tendrán derecho a voto, si bien si
lo pueden tener a “voz”.
d ) Los Socios Fundadores y de Número,
a ser nombrados miembros de la Junta Directiva o de cualquier
otro órgano de gobierno en la forma y condiciones
que se establezcan.
e ) A hacer uso de la insignia o emblema
que la Asociación cree como distintivo de la misma,
así como de uniformidad o acreditación.
f ) A poseer un ejemplar de estos Estatutos
Sociales, de futuros Reglamentos de Régimen Interno
y a tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno.
g ) A recurrir ante la Junta Directiva
cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin
perjuicio de otras actuaciones que legalmente puedan ejercer.
2.- Además, y en el ejercicio de
su acción voluntaria :
a ) A recibir el reconocimiento social y de los organizadores
de actividades correspondientes, por su acción
voluntaria y desinteresada.
b ) A estar acreditados ante terceros,
con todas las prerrogativas que dicha acreditación
conlleve.
c ) A no tener inteferencias en sus obligaciones
particulares.
d ) A estar liberado de los gastos que
comporte su tarea directa como voluntario.
e ) A estar cubierto ante responsabilidades
civiles, durante su acción voluntaria y por cuenta
de los organizadores, mediante el oportuno seguro y siempre
que ello sea posible.
f ) A tener una información clara
de la tarea o funciones a realizar, así como de
las personas de las que podrá recibir instrucciones.
g ) A negarse a realizar actos vejatorios
o peligrosos.
h ) A preservar la intimidad de sus datos
personales y vida privada.
i) A recibir, siempre que así se
determine, uniformidad, manutención, alojamiento
y transporte.
j ) A recibir la formación necesaria
para el buen desarrollo de su actividad voluntaria.
k ) A recibir un certificado acreditativo
de su colaboración.
ART. 40.- 1.- Serán
obligaciones de los miembros de la Asociación :
a) El acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos
Sociales y futuros Reglamentos de Régimen Interno,
y los acuerdos válidamente adoptados por Asambleas
Generales o Junta Directiva.
b) Cumplir las obligaciones inherentes
al cargo o función que desempeñen.
c) Abonar las cuotas que se determinen.
2.- Y en el desarrollo de su acción
voluntaria :
a) A comportarse en todo momento como lo que representa,
es decir como un embajador de su ciudad, su país
y del Movimiento Voluntario Universal.
b) A cumplir hasta el final el compromiso
asumido.
c) A ser amable, educado, cortés
y optimista, guardando las buenas formas y no bebiendo,
comiendo ni fumando en público durante las funciones
encomendadas, y especialmente a colaborar diligentemente
con el resto de compañeros y miembros de otras
instituciones presentes en cada acto en que colabore.
d) A ser disciplinado, respetuoso y solidario
con los demás compañeros voluntarios y responsables
de organización.
e) A ser participativo en las tareas generales.
f) A ser flexible y generoso con los demás
y especialmente en aquellas tareas que eventual y extraordinariamente
le puedan pedir los organizadores o responsables de los
actos.
g) A llevar la uniformidad, acreditación
o distintivos establecidos, no utilizándolos de
forma inadecuada.
h) A conservar los materiales y elementos
que le asignen o cedan para su colaboración.
i) A ser puntual y responsable en su puesto,
cumpliendo los horarios encomendados, y en caso de imposibilidad
por algún imponderable, a comunicarlo en tiempo
y forma a los organizadores o responsables.
j ) A seguir los canales establecidos
para formular quejas o sugerencias, evitando transmitir
éstas a terceras personas, y no exteriorizando
gestos, palabras o actos que puedan perjudicar al acto
que se desarrolle o a la imagen de la Asociación
o del Voluntariado en general.
ART. 41.- 1.- Los miembros de la Asociación
podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores
por incumplimiento de sus obligaciones, con independencia
de las responsabilidades civiles o penales en que puedan
incurrir.
2.- Estas sanciones podrán comprender
desde la amonestación verbal o escrita, o pérdida
temporal de sus derechos como socios durante un tiempo
fijado en los Reglamentos de Régimen Interno, hasta
la separación definitiva de la Asociación
o su expulsión de la misma.
3.- No obstante, ningún socio podrá
ser sancionado sin antes habérsele otorgado el
trámite de audiencia, donde deberá ser oído.
CAPITULO CUARTO
Del Régimen Económico
ART. 42.- El Patrimonio fundacional de
la Asociación es inexistente, siendo el límite
de su presupuesto máximo inicial no superior a
100.000,- pts.
ART. 43.- Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de las actividades de la
Asociación, serán los siguientes :
a ) Las Cuotas de Ingreso, las Cuotas
Periódicas Anuales y las Cuotas Extraordinarias
que para sus socios y miembros señale la Junta
Directiva.
b) Los productos de los bienes y derechos
que le correspondan en propiedad, así como las
subvenciones, legados y donaciones que puede recibir de
forma legal.
c ) Los ingresos que pueda obtener mediante
el desarrollo de actividades lícitas y que previamente
autorice la Junta Directiva.
ART. 44.- Las cuotas serán abonadas
a la Asociación en la forma y cuantía que
se determine por la Junta Directiva y lo serán
siempre por adelantado.
ART. 45.- 1.- La administración
de los fondos de la Asociación se llevará
a cabo con todo detalle y transparencia, somiténdose
a la necesaria intervención y publicidad a fin
de que los socios y terceros ajenos a la Asociación,
puedan tener conocimiento periódicamente y en todo
momento, del destino y situación de los fondos
sociales.
2.- Anualmente se les pondrá de
manifiesto a los socios el Estado de Cuentas de Ingresos
y Gastos.
ART. 46.- 1.- El manejo de los fondos
de la Asociación será principalmente mediante
el uso de una Cuenta Corriente Bancaria, de las denominadas
mancomunadas o conjuntas, en las que podrán figurar
como autorizados para la disposición de fondos,
además del Presidente, del Secretario-Interventor
y del Tesorero-Contador, otros miembros de la Junta Directiva,
siendo necesaria la firma de al menos dos de estas personas,
debiendo ser necesariamente una de ellas la del Secretario-Interventor
o la del Tesorero-Contador.
2. -Los intereses que puedan producir
estas cuentas bancarias revertirán como frutos
del capital social a la propia Asociación, mediante
reflejo del oportuno asiento contable.
3.- Se faculta a la Junta Directiva para
que gestione y suscriba los recursos económicos
necesarios con terceros particulares, con las Administraciones
Públicas o con entidades bancarias o de crédito,
que garanticen la buena marcha de la Asociación.
4.- Se autoriza al Tesorero-Contador para
que pueda disponer de una mínima cantidad en metálico
en Caja, para gastos menores como Fondo de Maniobra. De
dicha cantidad deberá rendir cuenta y saldo al
final de cada trimestre natural, siempre que esto sea
posible. El límite de dicha cantidad será
fijado por la Junta Directiva en función de las
necesidades de la Asociación, pudiendo establecerse
la excepciones necesarias temporales sobre dicho límite,
previa autorización escrita de la Junta Directiva.
ART. 47.- En caso de disolución
de la Asociación, la Asamblea General reunida a
tal efecto, nombrará una Comisión Liquidadora
compuesta al menos por cinco miembros, la cual se hará
cargo de los fondos que existan, y una vez satisfechas
las deudas y obligaciones, el remanente si lo hubiere,
se pondrá a disposición de la Junta Directiva
a fin de que ésta lo aplique según su leal
saber y entender, para sufragar gastos de aquellas Organizaciones
o entidades, siempre sin ánimo de lucro, que la
misma determine.
CAPITULO QUINTO
De la Reforma de estos Estatutos Sociales y la disolución
de la Asociación
ART. 48.- Los presentes
Estatutos Sociales podrán ser reformados total
o parcialmente siguiendo el siguiente procedimiento :
a ) Propuesta, realizada por escrito y
por al menos tres socios en pleno uso de sus derechos,
ante la Junta Directiva de textos alternativos.
b ) Estudio y aprobación de dichos
textos por la Junta Directiva.
c ) Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
con ese único punto en el Orden del Día.
d ) Aprobación de la reforma o
modificación por mayoría absoluta (mitad
más uno) en Asamblea General Extraordinaria de
socios con derecho a voto, presentes o representados.
e ) Petición de inscripción
de dichas modificaciones a la autoridad gubernativa correspondiente.
f ) Una vez aprobados por ésta,
incorporación de los mismos a los Estatutos Sociales.
ART. 49.- La disolución
de la Asociación solo será por una de las
siguientes causas :
a ) Por voluntad de sus miembros, expresada
y ratificada por Asamblea General.
b) Por imposibilidad legal o manifiesta
de continuar sus actividades.
c ) Por fusión o absorción
con otras Asociaciones.
d ) Por sentencia judicial firme.
ART. 50.- En tal caso y a efectos económicos,
se estará a lo dispuesto en el Art. 47 de estos
EE.SS.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.-
En tanto en cuanto se aprueba el Reglamento de Régimen
Interno, se faculta a la Junta Directiva para que, dentro
de los límites legales, establezca un Régimen
Disciplinario, que resultando justo garantice el buen
funcionamiento de la Asociación.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- Asimismo,
se faculta a la Junta Directiva Provisional actual para
que coincidiendo con la primera Asamblea General de la
Asociación, la cual se celebrará antes de
un año natural desde la constitución de
la misma, elabore un sistema adecuado de Proceso Electoral,
con calendarios y candidaturas, del cual surgirá
la primera Junta Directiva titular.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.-
1.- La primera actividad de esta Asociación como
tal organización, será la preparación,
oferta y ejecución, siempre en colaboración
con la Coordinación de Voluntariado de la Exposición
“El Legado Andalusí” en Murcia, de
un Viaje Turístico-Cultural por las Rutas de Münzer
e Ibn-al-Jatib, incluídas en las propias de El
Legado Andalusí, con cuya Fundación y Exposición
en Murcia, los Voluntarios Culturales, gestores de esta
Asociación, vienen colaborando desde el mes de
Abril de 1.995.
2.- Dicho viaje será realizado
antes del 15 de Julio próximo, y se visitarán
entre otros puntos de interés, las exposiciones
de Almería y Granada de El Legado Andalusí.
3.- Las plazas del mismo serán
ofertadas en primera instancia a Voluntarios de la Asociación,
pudiendo hacerse extensiva posteriormente dicha oferta
al resto de la sociedad u otros colectivos.
DISPOSICION FINAL.- Para alcanzar el
total desarrollo como Asociación, se faculta a
la Junta Directiva para que en el plazo de un año
natural desde esta fecha, elabore y presente a la Asamblea
General un modelo de Reglamento de Régimen Interno
que regule más adecuadamente el funcionamiento
de la misma.
Los presentes Estatutos Sociales han sido
sometidos a la aprobación de la Asamblea Constituyente
de la Asociación, celebrada en Murcia, el día
veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y cinco,
habiendo sido aprobados por unanimidad en dicha Asamblea,
y constan de CINCUENTA ARTICULOS, distribuídos
en CINCO CAPITULOS, más TRES DISPOSICIONES ADICIONALES
Y UNA FINAL, y de lo que yo como Secretario de la Asamblea
Constituyente, DOY FE.-------------------------------------------------------------------------
Vº Bº
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO DE
LA ASOCIACION,
Angel Ignacio Fernández Niño
Juan Antonio Alonso Costa
Carlos E. Ballester Méndez