
PREÁMBULO :
Las sociedades modernas y desarrolladas, entre las que sin duda se
encuentran la murciana y la española, se incardinan en los
esquemas sociopolíticos propios de los estados sociales de
derecho, donde la persona goza de numerosos privilegios, adquiridos
árduamente por sus componentes durante siglos y recogidos en
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Este cúmulo de derechos, su garantía y su defensa, configuran
buena parte de las estructuras que actualmente se incluyen en el denominado
Estado del Bienestar.
Ello nos sitúa, al menos en España, dentro de un marco
jurídico donde el ciudadano disfruta de la tutela constitucional
tanto para los reconocidos como derechos fundamentales, como para
otros de menor rango, pero no por ello ausentes de la vida cotidiana.
Cabe destacar entre los primeros el derecho a la educación
y a la libertad de enseñanza, siempre garantes del pleno
desarrollo de la personalidad humana; entre los segundos, y dentro
ya del ámbito previamente delimitado por los primeros, encontraremos
protección para el acceso igualitario a la cultura, para
la protección del entorno, para la participación social,
la protección a la salud, al trabajo, la atención
a discapacitados, a los mayores, a los jóvenes, a los más
desfavorecidos socialmente...
De todo lo anterior podemos deducir un denominador común
: la educación. Este derecho inalienable de toda persona
es el primer escalón en el desarrollo humano para adquirir
conocimientos, habilidades, destrezas y herramientas que favorezcan
la autonomía de la persona, su desarrollo integral, su preparación
para la vida, y por tanto suponen, sin duda alguna, la más
valiosa llave, que forjada en los valores universales, abrirá
todas las puertas hacia el derecho más preciado por el hombre
: la libertad.
La propia sociedad establece otro tipo de estructuras, más
específicas, desde las que poder presupuestar e implementar
toda la filosofía anterior. Entre ellas tienen cabida aquellos
y aquellas que han optado por ser la mano que guíe a los
demás hacia ese anhelo primigenio : los educadores y educadoras.
Pero nuestro mundo no es sencillo y el progreso lo complica cada
vez más. Por ello resulta conveniente, necesario, casi imprescindible,
contar con técnicos, expertos, profesionales de la educación,
que desde una dimensión vocacional, se encarguen de afrontar
el desafío que es enseñar a todo aquel que lo necesite,
en cualquier ámbito vital.
Fruto de la investigación y del conocimiento acumulado, surgen
las Ciencias de la Educación, con la Pedagogía como
paradigma de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de las
necesidades educativas de la Humanidad, a la que acompañan
todas las tecnologías y artes instruccionales y formativas,
desarrolladas por maestros, profesores, psicopedagogos y otras figuras
de la educación.
La constante demanda social de este tipo de profesionales e investigadores,
nos lleva a encontrar un número significativo de estudiantes
del ramo en nuestras universidades. Discentes que reclaman mayor
atención por parte de todos, más y mejores recursos
materiales, una mayor calidad de sus planes de estudios y un profesorado
totalmente dedicado y preparado, capaz de avivar en ellos la llama
de una innata curiosidad epistémica exclusiva del ser humano.
Por otro lado, tanto educador en sentido amplio, necesitará
sin duda el día de mañana, una adecuada red de cauces
y marcos desde donde poder ejercer su valioso ministerio.
Todo lo anterior ha propiciado que un grupo de voluntades, jóvenes,
emprendedoras, conocedoras de los problemas de todo discente y preocupadas
por eliminar los aspectos más negativos de la referida sociedad
moderna, se impliquen en un proyecto innovador, ambicioso, atractivo
al tiempo que exigente, constituyendo una entidad asociativa que,
desde la gratuidad y la responsabilidad, coadyuve a perfilar las
líneas de actuación donde desarrollar de la mejor
forma posible tanta iniciativa. Entidad nacida desde abajo, con
un ingente patrimonio de esfuerzo e ilusión, capaz de generar
todo aquello que se le demande.
Una idea que, aún gozando del ímpetu que por definición
transmite la juventud, asegure una continuidad en el tiempo, una
permanencia, una proyección hacia el futuro de esta comunidad
nuestra, donde el respeto a la persona, la defensa de su libertad
y la recuperación de los valores olvidados, sean las metas
a perseguir, a fin de alcanzar, entre todos, una sociedad más
justa e igualitaria.
Un fragmento del discurso inaugural del curso 1880-81 en la Institución
Libre de Enseñanza, pronunciado por Francisco Giner de Los
Ríos, uno de los pensadores más significativos de
la pedagogía española, precursor del humanismo pedagógico,
de la conciencia y personalidad social y de tantas y tantas otras
teorías educativas, nos invita, y aún nos exhorta,
a que participemos activamente en la sociedad :
“Ningún hombre por humilde que su condición
sea, carece de la dignidad e importancia de órgano de la
vida social a la que colabora por medio de su función, y
cuyo desarrollo se perturbaría gravemente sin ella....”
Este es nuestro reto personal que, como personas vinculadas al mundo
educativo esperamos compartan todos aquellos que se atrevan a ello.
CAPÍTULO I :
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES,
ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Con la denominación CÍRCULO
DE PEDAGOGÍA, PSICOPEDAGOGÍA Y EDUCACIÓN, se
constituye en Murcia una asociación sin ánimo de lucro,
de ámbito regional y plena capacidad de obrar, de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre
de 1964 y demás disposiciones vigentes que regulan dicha
materia.
Posteriormente, y previa aprobación por la
Asamblea General, se podrá añadir a la denominación
anterior un nombre propio o lema, así como la adopción
de siglas o logotipos identificativos.
Artículo 2.- Serán fines de la Asociación:
• Contribuir
a la búsqueda de la identidad social de la Pedagogía,
la Psicopedagogía y la Educación, promocionando y
defendiendo una imagen de profesionalidad en base a grupos de referencia
específicos y a principios deontológicos generales.
• Conocer los avances
producidos en el campo educativo, contribuyendo en la formación
de los miembros de la entidad.
• Reafirmar
la trascendencia de la Educación como elemento de transformación
social.
• Atender
los procesos derivados de los cambios que puedan darse en la sociedad
contemporánea (multiculturalidad, demografía, sociedad
de la información...).
• Ser
un soporte en el que puedan encontrar apoyo experiencias innovadoras
en Educación.
• Proporcionar
información a la sociedad y especialmente a la comunidad
universitaria sobre la Pedagogía, la Psicopedagogía
y la Educación.
• Contribuir
a la expansión de la transversalidad educativa y otros aspectos
del currículum.
• Favorecer
la promoción de la Cultura, en cualquiera de sus manifestaciones
(historia, ciencia, artes, tradiciones, ecología, deporte,
etc...)
• Colaborar
con las instituciones educativas, especialmente las de rango universitario,
en actividades formativas y divulgativas relacionadas con la Pedagogía,
Psicopedagogía y Educación.
• Colaborar
con cualquier institución pública o privada en actividades
relacionadas con el desarrollo y autonomía personal, ya sea
a nivel individual o grupal, e incardinadas en cualquiera de los
ámbitos de actuación propios de la educación,
con especial referencia a los relacionados la prevención
de riesgos sociales, intervención en situaciones de necesidad,
atención a la exclusión social y cualesquiera otras
propias de los denominados servicios sociales.
• Atender
a los estudiantes y a los profesionales directamente relacionados
con la Educación, en aquellas cuestiones que demanden y redunden
en beneficio de su formación y desarrollo como educadores,
con especial referencia a los incluidos en el campo de la Juventud.
• Cuantos
otros vayan en beneficio de la Educación y formación
integral de las personas.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de los
fines del artículo anterior, la Asociación promoverá
y organizará :
• Actividades
de formación e intercambio de experiencias (cursos, jornadas,
seminarios...) relacionadas con la Pedagogía, la Psicopedagogía
y la Educación.
• Establecimiento
de contactos y colaboraciones a nivel autonómico, nacional
o internacional, con entidades e instituciones relacionadas con
nuestro campo de actuación
• Tareas
de apoyo a las actividades que los Departamentos de las distintas
Universidades de la Región de Murcia puedan organizar, relacionados
con los currícula formativos o con cualquier otro aspecto
de la vida universitaria.
• La
creación de una línea comunicativa permanente con
los Departamentos de Orientación, equipos de sector y otras
figuras afines, así como con organizaciones del ámbito
de lo social y/o empresarial de la Región de Murcia.
• Promover
aquellas actividades o experiencias que desarrollen la educación
en valores a través de los temas transversales (Educación
Ambiental, Educación para la Salud, Educación para
la Paz, ... )
• Constitución
de Comisiones de Trabajo e Investigación que planifiquen,
desarrollen y evalúen proyectos, programas y actividades
formativas, educativas, lúdicas o pre-profesionales relacionadas
con la Pedagogía, la Psicopedagogía y la Educación.
• Sistemas
de atención a estudiantes y profesionales de la Educación,
en defensa de sus derechos legítimos, y en su caso, de intermediación
ante las instituciones públicas o entidades privadas que
sea necesario, sin perjuicio de la oportuna difusión pública
de cada situación.
• Cuantas
otras actividades estime conveniente para la plena consecución
de sus fines dentro de su ámbito y si fuera necesario, en
colaboración con otras entidades del resto de España
e incluso internacionales.
Artículo 4.- La duración de la Asociación
es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios
o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Artículo 5.- Domicilio social.
5.1.- El domicilio social se encuentra
en el Centro Juvenil Yesqueros de la ciudad de Murcia, sito en plaza
de Yesqueros, sin número (30005). Asimismo podrá establecerse
una Delegación en la Facultad de Educación de la Universidad
de Murcia, Campus de Espinardo.
5.2.- Se faculta a la Junta Directiva para establecer
nuevos domicilios sociales dentro del ámbito de actuación.
CAPÍTULO II :
DE LOS SOCIOS Y OTROS MIEMBROS. DERECHOS, DEBERES Y PROCEDIMIENTOS
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O MIEMBRO.
Artículo 6.- Podrán ser miembros
de la entidad, cualquier persona mayor de edad y con capacidad legal
de obrar que desee cooperar con sus fines y acepte los presentes
Estatutos, sin perjuicio de aquellas personas menores de edad, que
integren la Sección Juvenil de la Asociación.
En adelante, los conceptos “socios”,
“miembros”, “Presidente”, “Vicepresidente”,
“Secretario”, “Tesorero” y cuántos
otros sean susceptibles de ser desempeñados indistintamente
por hombres o mujeres, se entenderán válidos para
ambos géneros.
Artículo 7.- Existirán en la asociación
cuatro clases de miembros:
• Socios
fundadores: Personas físicas que suscribieron en su día
el Acta Fundacional.
• Socios
Numerarios: Personas físicas que acrediten cursar o hayan
cursado estudios de Pedagogía, Psicopedagogía o Educación,
ya sean completos o parciales, así como aquellas otras que
justifiquen acciones relevantes en los campos de actuación
de las anteriores Ciencias y soliciten su ingreso en tiempo y forma.
Podrán ser juveniles.
• Socios
de Honor. Personas físicas o jurídicas, bien públicas
o privadas, que colaboren en cualquier medida con los fines de la
Asociación, y que a propuesta de la Comisión correspondiente,
sean designados como tales por la Junta Directiva.
• Simpatizantes.
Personas físicas o jurídicas que no siendo socios
de número, deseen colaborar con la entidad.
Artículo 8.- Se constituye una Sección
Juvenil, con capacidad organizativa y económica suficiente,
dotada con un Presidente y un Secretario, de la que formarán
parte todos aquellos socios numerarios y fundadores que no superen
los 30 años de edad.
Articulo 9.- Los Socios Fundadores y Numerarios,
tienen los siguientes derechos:
9.1.- Participación en la
vida asociativa, con voz y voto en todas las Asambleas.
9.2.- Información de las
actividades y gestiones que realicen los órganos de Dirección.
9.3.- Cooperación en todas
las actividades que la Asociación promueva.
9.4.- Elegir y ser elegido para
cualquier cargo de los órganos de Dirección.
9.5.- Disfrutar de todos los beneficios
de la Asociación, según las normas y disposiciones
reglamentarias de la misma o cuantas otras le sean concedidas a
aquella por entidades públicas o privadas.
9.6.- A hacer uso de la insignia
y distinciones de la Asociación.
9.7.- A poseer un ejemplar de Ios
Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y a tener conocimiento
de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.
9.8.- A recurrir ante la Junta Directiva
si estiman que sus derechos han sido vulnerados.
9.9.- Los Socios Numerarios menores
de edad civil, tendrán derecho a voz y voto, pero no podrán
ser nombrados miembros de Junta Directiva.
9.10.- Los Socios Fundadores podrán
formar parte de las Comisiones de Premios y Honores que se establezcan.
Artículo 10.- Los Socios de Honor y Simpatizantes
podrán participar en las actividades que se organicen, de
acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente para ello. Ambos tendrán
voz, pero no voto, en las Asambleas Generales.
Artículo 11.- Los Socios Fundadores y Numerarios
vienen obligados a:
11.1.- Asistir a las Asambleas Generales
que se convoquen.
11.2.- Aceptar las decisiones que
se adopten en las Asambleas Generales.
11.3.- Desempeñar los cargos
para los que fueron elegidos.
11.4.- Respetar lo previsto en los
Estatutos, Reglamentos y normas de la Asociación.
11.5.- Atender con puntualidad las
obligaciones económicas que mediante recibo y previa autorización
de la Asamblea General, presente la Asociación.
11.6.- Participar activamente en
los actos que organice la entidad.
Artículo 12.- Obligaciones de otros miembros
de la entidad :
12.1.- Aceptar las decisiones que
se adopten en las Asambleas Generales.
12.2.- Respetar
lo previsto en los Estatutos, Reglamentos y normas de la
Asociación.
12.3.- Atender con puntualidad las
obligaciones económicas que mediante recibo y previa autorización
de la Asamblea General, presente la Asociación.
12.4.- Participar activamente en
los actos que organice la entidad.
Artículo 13.- La condición de miembro
se pierde:
13.1.- Por incumplimiento de los
Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno o perjudicando
gravemente los intereses de la Asociación.
13.2.- Por voluntad propia.
13.3.- Por otras causas previstas
en la legislación vigente.
13.4.- En todo caso, será
la Asamblea General quien decida sobre la posible pérdida
o suspensión de la condición de miembro.
Artículo 14.- Procedimiento de admisión
de miembros :
14.1.- La admisión de miembros
Numerarios y de Simpatizantes No Socios, será decidida por
la Junta Directiva y siempre que se cumplan las condiciones previstas
en los Estatutos y Reglamentos.
14.2.- Se realizará mediante
impreso formalizado y estará sujeta al informe previo de
Tesorería.
14.3.- La admisión de otro
tipo de miembros estará a lo dispuesto reglamentariamente
y sujeta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO III :
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN. LA
ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- Los órganos de gobierno
de la Asociación son la Asamblea General de Socios y la Junta
Directiva.
Artículo 16.-
La Asamblea General de socios es el máximo órgano
de expresión de la voluntad de la Asociación y estará
formada por todos los miembros de la misma, pudiendo ser ordinaria
o extraordinaria en función de los temas a tratar.
Artículo 17.- Son competencias de la Asamblea
General Ordinaria:
17.1.- Aprobar el Plan de Actuación
del año.
17.2.- Examen y aprobación
de las cuentas y balances del ejercicio.
17.3.- Decidir sobre la aplicación
de fondos.
17.4.- Aprobar los presupuestos
anuales de ingresos y gastos.
17.5.- Aprobar las plantillas de
puestos de trabajo de personal contratado, voluntario o de cualquier
otro carácter, que sean necesarios para el buen funcionamiento
de la entidad.
17.6.- Las demás que resulten
de los presentes Estatutos.
Artículo 18.- Son competencias de la Asamblea
General Extraordinaria:
18.1.- Modificación de los
Estatutos de la Asociación.
18.2.- Elección de los componentes
de la Junta Directiva.
18.3.- Aprobar reglamentos y normas
de régimen interno.
18.4.- Integración y/o separación
de entidades supra-asociativas.
18.5.- Autorizar la enajenación,
gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
18.6.- Acordar la disolución
de la Asociación.
18.7.- Ratificar la expulsión
de socios o miembros propuesta por la Junta Directiva.
18.8.- Ratificar la admisión
de socios de Honor propuesta por la Junta Directiva.
18.9.- Solicitar la declaración
de utilidad pública para la Asociación.
18.10.- Todas las no referidas expresamente
a la Asamblea Ordinaria o Junta Directiva.
Artículo 19.- Convocatoria de Asamblea General
Ordinaria :
19.1.- La Asamblea General Ordinaria
se reunirá preferentemente dentro del primer trimestre de
cada año y será convocada por el presidente con 15
días de antelación.
19.2.- La citación será
personal y por escrito a cada asociado, siempre que sea posible,
y en ella se reflejará el orden del día, lugar, día
y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, con
una separación de, al menos, 15 minutos entre ambas.
19.3.- Las propuestas de los socios
deberán realizarse por escrito con 72 horas de antelación
a cada Asamblea.
19.4.- Para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria, será necesario la
presencia de la mitad más uno de los socios. Se celebrará
en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes
y representados.
19.5.- La representación
se celebrará siempre por escrito de un miembro de pleno derecho
en otro.
Artículo 20.- La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá a petición de la Junta Directiva o de dos
tercios de los socios y con los mismos requisitos del artículo
anterior.
Artículo 21.- Los acuerdos deberán
serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los
asistentes o representados, excepto los relativos al artículo
18 donde será necesaria mayoría cualificada.
Artículo 22.- Los acuerdos de la Junta Directiva
u otros órganos que atenten contra los Estatutos o infrinjan
los fines de la Asociación, podrán ser recurridos
ante la Asamblea General en el plazo de 10 días hábiles.
A partir de la resolución del recurso, quedará expedita
la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 23.- Composición de la Junta
Directiva :
23.1.- La Junta Directiva estará
compuesta por un Presidente, uno o más Vicepresidentes, un
Secretario y un Tesorero, más un mínimo de tres vocales
que desarrollarán aquellas funciones específicas que
se dispongan reglamentariamente.
23.2.- No obstante lo anterior,
las Vocalías desarrollarán al menos, las siguientes
funciones :
- Relaciones Universitarias.
- Actividades y Formación.
- Servicios Sociales.
- Juventud.
- Relaciones Externas, Imagen, Publicaciones e Información
- Régimen Interno.
- Atención y Defensa del Estudiante y el Profesional de la
Educación.
- Aquellas otras que se determinen por Junta Directiva para el buen
funcionamiento de la asociación y sean aprobadas por la Asamblea
General.
En el caso de las Vocalías de Juventud y de
Servicios Sociales, sus titulares serán al mismo tiempo los
Presidentes de las correspondientes Secciones, las cuales podrán
gozar de cierta autonomía funcional y económica.
Artículo 24.- Características de
la Junta Directiva :
24.1.- Los cargos de la Junta Directiva
serán gratuitos, ocupados por socios Fundadores o Numerarios
de la entidad y tendrán vigor por cuatro años pudiendo
ser reelegidos en sucesivas renovaciones.
24.2.- En caso de necesidad y por
ausencia o baja de algún miembro de la Junta Directiva, el
Presidente propondrá a ésta un candidato de entre
los socios Fundadores o Numerarios de la entidad, para que desarrolle
interinamente dicho puesto hasta las siguientes elecciones.
Articulo 25.- Se reunirán cuantas veces
sea necesario y así lo solicite el Presidente o la mayoría
de dicha Junta Directiva.
Artículo 26.- Es competencia del Presidente:
26.1.- Representar legalmente a
la Asociación.
26.2.- Acordar con la Junta Directiva
de la admisión de nuevos socios y otros miembros y proponer
a la Asamblea General la expulsión o suspensión de
aquellos que dieran lugar a la misma.
26.3.- Controlar la administración,
dirección y gestión de la Asociación conjuntamente
con la Junta Directiva.
26.4.- Convocar, presidir y levantar
las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General
y dirigir las deliberaciones de una u otra, decidiendo con voto
de calidad en caso de empate, en aquellos casos y forma que determine
el Reglamento de Régimen Interno.
26.5.- Delegar o contratar con profesionales
para desarrollar alguna de las funciones del punto anterior, así
como suscribir aquellos compromisos económicos con terceros
o entidades de crédito, que previamente hayan sido aprobados
por la Junta Directiva o la Asamblea General y que resulten necesarios
para el total desarrollo de los fines sociales.
26.6.- Proponer, oídos los
planteamientos de los responsables de cada área de la Junta
Directivas, el Plan Anual de la Asociación a la citada Junta
y dirigir sus tareas.
26.7.- Ordenar, o en su caso autorizar,
los pagos acordados válidamente
26.8.- Velar por el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Artículo 27.- Las funciones del Vicepresidente
son :
27.1.- El Vice-presidente asistirá
al Presidente en sus atribuciones, sustituyéndolo en el caso
de vacante, ausencia o enfermedad.
27.2.- En ausencia del Presidente,
asumirá las funciones del mismo el Vicepresidente
27.3.- Asimismo, podrá coordinar
las diferentes Comisiones de Trabajo y las Delegaciones Locales
que por Junta Directiva se le encomienden.
27.4.- Si hubiera más de
un Vicepresidente, se aplicará el contenido de este artículo
en base a una jerarquía ordinal.
Artículo 28.- Las funciones del Secretario
son :
28.1.- Custodiar y llevar los libros
de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
28.2.- Extender las actas de las
reuniones y expedir certificaciones de la misma con el visto bueno
del Presidente.
28.3.- Recibir, informar y tramitar
las solicitudes de ingreso y baja de los socios, custodiar los expedientes
administrativos y ser responsable de secretaría y personal.
Artículo 29.- Las funciones del Tesorero son :
29.1.- Custodiar los fondos de la
Asociación y llevar en orden la contabilidad.
29.2.- Preparar los balances, inventarios
y presupuestos de la Asociación para su aprobación
por la Asamblea General.
29.3.- Autorizar, junto con el Presidente,
la disposición de fondos.
Artículo 30.- Las funciones de los Vocales
son :
30.1.- Asumir las responsabilidades
propias del cargo.
30.2.- Coordinar los trabajos encomendados
a sus Vocalías, presidiendo las Comisiones que se constituyan.
Artículo 31.- La formalización del Presupuesto
Anual de Ingresos y Gastos, así como el Estado de Cuentas
Anual del año anterior, que deben ser presentados a la Junta
Directiva para que ésta los someta a la aprobación
de la Asamblea General, será confeccionado conjuntamente
por el Tesorero y el Secretario.
Artículo 32.- 1.- Cada uno de los componentes
de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de
su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO IV :
EL PATRIMONIO FUNDACIONAL Y LOS MEDIOS ECONÓMICOS.
Artículo 33.- La Asociación carece
de patrimonio al constituirse y el coste del presupuesto anual dependerá
de las necesidades que puedan surgir. Además, éste
se fijará en la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva.
Artículo 33.- Los medios económicos
para atender a sus fines serán los siguientes:
33.1.- Las aportaciones y cuotas
anuales o extraordinarias hechas por los miembros.
33.2.- Los donativos o subvenciones
que puedan ser concedidas por Organismos
Públicos, Entidades Privadas o Particulares.
33.3.- Las donaciones, herencias
y legados que sean aceptados.
33.4.- Las cesiones materiales no
dinerarias que puedan recibirse.
33.5.- Los ingresos legales que
puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
Artículo 34.- La Junta Directiva, con carácter
anual, presentará a la Asamblea un proyecto de presupuesto
para su aprobación. Asimismo, presentará para su aprobación,
la liquidación de cuentas del año anterior.
La disposición de fondos será efectiva
mediante una cuenta mancomunada por medio de dos firmas de miembros
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V :
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DEL PATRIMONIO.
Artículo 35.- La Asociación se disolverá
por las siguientes causas:
35.1.- Por la voluntad de los socios,
acordada por las dos terceras partes de los mismos.
35.2.- Por sentencia judicial.
35.3.- Por otras causas determinadas
legalmente.
Artículo 36.- Acordada la disolución,
la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora
que procederá a efectuar la liquidación y disolución
de la Asociación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos
y fijando el haber resultante, todo ello si lo hubiese.
Artículo 37.- El haber resultante, una vez
efectuada la liquidación, será donado a la entidad
sin ánimo de lucro que previamente haya acordado la Asamblea
General.
Disposición transitoria primera: Se emplaza a la primera
Junta Directiva electa, para que en el plazo de un año desde
su elección, presente un proyecto de Reglamento de Régimen
Interno a la Asamblea General.
En Murcia a veinte de octubre de 2000
Vº Bº El Secretario,
El Presidente
F/ Eduardo Encabo Fernández
F/ Ángel Ignacio Fernández Niño
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