PREÁMBULO :

Las sociedades modernas y desarrolladas, entre las que sin duda se encuentran la murciana y la española, se incardinan en los esquemas sociopolíticos propios de los estados sociales de derecho, donde la persona goza de numerosos privilegios, adquiridos árduamente por sus componentes durante siglos y recogidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Este cúmulo de derechos, su garantía y su defensa, configuran buena parte de las estructuras que actualmente se incluyen en el denominado Estado del Bienestar.


Ello nos sitúa, al menos en España, dentro de un marco jurídico donde el ciudadano disfruta de la tutela constitucional tanto para los reconocidos como derechos fundamentales, como para otros de menor rango, pero no por ello ausentes de la vida cotidiana. Cabe destacar entre los primeros el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, siempre garantes del pleno desarrollo de la personalidad humana; entre los segundos, y dentro ya del ámbito previamente delimitado por los primeros, encontraremos protección para el acceso igualitario a la cultura, para la protección del entorno, para la participación social, la protección a la salud, al trabajo, la atención a discapacitados, a los mayores, a los jóvenes, a los más desfavorecidos socialmente...


De todo lo anterior podemos deducir un denominador común : la educación. Este derecho inalienable de toda persona es el primer escalón en el desarrollo humano para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y herramientas que favorezcan la autonomía de la persona, su desarrollo integral, su preparación para la vida, y por tanto suponen, sin duda alguna, la más valiosa llave, que forjada en los valores universales, abrirá todas las puertas hacia el derecho más preciado por el hombre : la libertad.


La propia sociedad establece otro tipo de estructuras, más específicas, desde las que poder presupuestar e implementar toda la filosofía anterior. Entre ellas tienen cabida aquellos y aquellas que han optado por ser la mano que guíe a los demás hacia ese anhelo primigenio : los educadores y educadoras. Pero nuestro mundo no es sencillo y el progreso lo complica cada vez más. Por ello resulta conveniente, necesario, casi imprescindible, contar con técnicos, expertos, profesionales de la educación, que desde una dimensión vocacional, se encarguen de afrontar el desafío que es enseñar a todo aquel que lo necesite, en cualquier ámbito vital.


Fruto de la investigación y del conocimiento acumulado, surgen las Ciencias de la Educación, con la Pedagogía como paradigma de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de las necesidades educativas de la Humanidad, a la que acompañan todas las tecnologías y artes instruccionales y formativas, desarrolladas por maestros, profesores, psicopedagogos y otras figuras de la educación.


La constante demanda social de este tipo de profesionales e investigadores, nos lleva a encontrar un número significativo de estudiantes del ramo en nuestras universidades. Discentes que reclaman mayor atención por parte de todos, más y mejores recursos materiales, una mayor calidad de sus planes de estudios y un profesorado totalmente dedicado y preparado, capaz de avivar en ellos la llama de una innata curiosidad epistémica exclusiva del ser humano.


Por otro lado, tanto educador en sentido amplio, necesitará sin duda el día de mañana, una adecuada red de cauces y marcos desde donde poder ejercer su valioso ministerio.


Todo lo anterior ha propiciado que un grupo de voluntades, jóvenes, emprendedoras, conocedoras de los problemas de todo discente y preocupadas por eliminar los aspectos más negativos de la referida sociedad moderna, se impliquen en un proyecto innovador, ambicioso, atractivo al tiempo que exigente, constituyendo una entidad asociativa que, desde la gratuidad y la responsabilidad, coadyuve a perfilar las líneas de actuación donde desarrollar de la mejor forma posible tanta iniciativa. Entidad nacida desde abajo, con un ingente patrimonio de esfuerzo e ilusión, capaz de generar todo aquello que se le demande.


Una idea que, aún gozando del ímpetu que por definición transmite la juventud, asegure una continuidad en el tiempo, una permanencia, una proyección hacia el futuro de esta comunidad nuestra, donde el respeto a la persona, la defensa de su libertad y la recuperación de los valores olvidados, sean las metas a perseguir, a fin de alcanzar, entre todos, una sociedad más justa e igualitaria.


Un fragmento del discurso inaugural del curso 1880-81 en la Institución Libre de Enseñanza, pronunciado por Francisco Giner de Los Ríos, uno de los pensadores más significativos de la pedagogía española, precursor del humanismo pedagógico, de la conciencia y personalidad social y de tantas y tantas otras teorías educativas, nos invita, y aún nos exhorta, a que participemos activamente en la sociedad :


“Ningún hombre por humilde que su condición sea, carece de la dignidad e importancia de órgano de la vida social a la que colabora por medio de su función, y cuyo desarrollo se perturbaría gravemente sin ella....”


Este es nuestro reto personal que, como personas vinculadas al mundo educativo esperamos compartan todos aquellos que se atrevan a ello.

CAPÍTULO I :
DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO


Artículo 1.-
Con la denominación CÍRCULO DE PEDAGOGÍA, PSICOPEDAGOGÍA Y EDUCACIÓN, se constituye en Murcia una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y demás disposiciones vigentes que regulan dicha materia.

Posteriormente, y previa aprobación por la Asamblea General, se podrá añadir a la denominación anterior un nombre propio o lema, así como la adopción de siglas o logotipos identificativos.


Artículo 2.- Serán fines de la Asociación:

Contribuir a la búsqueda de la identidad social de la Pedagogía, la Psicopedagogía y la Educación, promocionando y defendiendo una imagen de profesionalidad en base a grupos de referencia específicos y a principios deontológicos generales.

Conocer los avances producidos en el campo educativo, contribuyendo en la formación de los miembros de la entidad.

Reafirmar la trascendencia de la Educación como elemento de transformación social.

Atender los procesos derivados de los cambios que puedan darse en la sociedad contemporánea (multiculturalidad, demografía, sociedad de la información...).

Ser un soporte en el que puedan encontrar apoyo experiencias innovadoras en Educación.

Proporcionar información a la sociedad y especialmente a la comunidad universitaria sobre la Pedagogía, la Psicopedagogía y la Educación.

Contribuir a la expansión de la transversalidad educativa y otros aspectos del currículum.

Favorecer la promoción de la Cultura, en cualquiera de sus manifestaciones (historia, ciencia, artes, tradiciones, ecología, deporte, etc...)

Colaborar con las instituciones educativas, especialmente las de rango universitario, en actividades formativas y divulgativas relacionadas con la Pedagogía, Psicopedagogía y Educación.

Colaborar con cualquier institución pública o privada en actividades relacionadas con el desarrollo y autonomía personal, ya sea a nivel individual o grupal, e incardinadas en cualquiera de los ámbitos de actuación propios de la educación, con especial referencia a los relacionados la prevención de riesgos sociales, intervención en situaciones de necesidad, atención a la exclusión social y cualesquiera otras propias de los denominados servicios sociales.

Atender a los estudiantes y a los profesionales directamente relacionados con la Educación, en aquellas cuestiones que demanden y redunden en beneficio de su formación y desarrollo como educadores, con especial referencia a los incluidos en el campo de la Juventud.

Cuantos otros vayan en beneficio de la Educación y formación integral de las personas.


Artículo 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará :

Actividades de formación e intercambio de experiencias (cursos, jornadas, seminarios...) relacionadas con la Pedagogía, la Psicopedagogía y la Educación.

Establecimiento de contactos y colaboraciones a nivel autonómico, nacional o internacional, con entidades e instituciones relacionadas con nuestro campo de actuación

Tareas de apoyo a las actividades que los Departamentos de las distintas Universidades de la Región de Murcia puedan organizar, relacionados con los currícula formativos o con cualquier otro aspecto de la vida universitaria.

La creación de una línea comunicativa permanente con los Departamentos de Orientación, equipos de sector y otras figuras afines, así como con organizaciones del ámbito de lo social y/o empresarial de la Región de Murcia.

Promover aquellas actividades o experiencias que desarrollen la educación en valores a través de los temas transversales (Educación Ambiental, Educación para la Salud, Educación para la Paz, ... )

Constitución de Comisiones de Trabajo e Investigación que planifiquen, desarrollen y evalúen proyectos, programas y actividades formativas, educativas, lúdicas o pre-profesionales relacionadas con la Pedagogía, la Psicopedagogía y la Educación.

Sistemas de atención a estudiantes y profesionales de la Educación, en defensa de sus derechos legítimos, y en su caso, de intermediación ante las instituciones públicas o entidades privadas que sea necesario, sin perjuicio de la oportuna difusión pública de cada situación.

Cuantas otras actividades estime conveniente para la plena consecución de sus fines dentro de su ámbito y si fuera necesario, en colaboración con otras entidades del resto de España e incluso internacionales.


Artículo 4.-
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.


Artículo 5.-
Domicilio social.

5.1.- El domicilio social se encuentra en el Centro Juvenil Yesqueros de la ciudad de Murcia, sito en plaza de Yesqueros, sin número (30005). Asimismo podrá establecerse una Delegación en la Facultad de Educación de la Universidad de Murcia, Campus de Espinardo.

5.2.- Se faculta a la Junta Directiva para establecer nuevos domicilios sociales dentro del ámbito de actuación.

CAPÍTULO II :
DE LOS SOCIOS Y OTROS MIEMBROS. DERECHOS, DEBERES Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O MIEMBRO.


Artículo 6.- Podrán ser miembros de la entidad, cualquier persona mayor de edad y con capacidad legal de obrar que desee cooperar con sus fines y acepte los presentes Estatutos, sin perjuicio de aquellas personas menores de edad, que integren la Sección Juvenil de la Asociación.

En adelante, los conceptos “socios”, “miembros”, “Presidente”, “Vicepresidente”, “Secretario”, “Tesorero” y cuántos otros sean susceptibles de ser desempeñados indistintamente por hombres o mujeres, se entenderán válidos para ambos géneros.


Artículo 7.- Existirán en la asociación cuatro clases de miembros:

Socios fundadores: Personas físicas que suscribieron en su día el Acta Fundacional.

Socios Numerarios: Personas físicas que acrediten cursar o hayan cursado estudios de Pedagogía, Psicopedagogía o Educación, ya sean completos o parciales, así como aquellas otras que justifiquen acciones relevantes en los campos de actuación de las anteriores Ciencias y soliciten su ingreso en tiempo y forma. Podrán ser juveniles.

Socios de Honor. Personas físicas o jurídicas, bien públicas o privadas, que colaboren en cualquier medida con los fines de la Asociación, y que a propuesta de la Comisión correspondiente, sean designados como tales por la Junta Directiva.

Simpatizantes. Personas físicas o jurídicas que no siendo socios de número, deseen colaborar con la entidad.


Artículo 8.- Se constituye una Sección Juvenil, con capacidad organizativa y económica suficiente, dotada con un Presidente y un Secretario, de la que formarán parte todos aquellos socios numerarios y fundadores que no superen los 30 años de edad.


Articulo 9.- Los Socios Fundadores y Numerarios, tienen los siguientes derechos:

9.1.- Participación en la vida asociativa, con voz y voto en todas las Asambleas.

9.2.- Información de las actividades y gestiones que realicen los órganos de Dirección.

9.3.- Cooperación en todas las actividades que la Asociación promueva.

9.4.- Elegir y ser elegido para cualquier cargo de los órganos de Dirección.

9.5.- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras le sean concedidas a aquella por entidades públicas o privadas.

9.6.- A hacer uso de la insignia y distinciones de la Asociación.

9.7.- A poseer un ejemplar de Ios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno y a tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.

9.8.- A recurrir ante la Junta Directiva si estiman que sus derechos han sido vulnerados.

9.9.- Los Socios Numerarios menores de edad civil, tendrán derecho a voz y voto, pero no podrán ser nombrados miembros de Junta Directiva.

9.10.- Los Socios Fundadores podrán formar parte de las Comisiones de Premios y Honores que se establezcan.


Artículo 10.- Los Socios de Honor y Simpatizantes podrán participar en las actividades que se organicen, de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente para ello. Ambos tendrán voz, pero no voto, en las Asambleas Generales.


Artículo 11.- Los Socios Fundadores y Numerarios vienen obligados a:

11.1.- Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen.

11.2.- Aceptar las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales.

11.3.- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

11.4.- Respetar lo previsto en los Estatutos, Reglamentos y normas de la Asociación.

11.5.- Atender con puntualidad las obligaciones económicas que mediante recibo y previa autorización de la Asamblea General, presente la Asociación.

11.6.- Participar activamente en los actos que organice la entidad.


Artículo 12.- Obligaciones de otros miembros de la entidad :

12.1.- Aceptar las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales.

12.2.- Respetar lo previsto en los Estatutos, Reglamentos y normas de la Asociación.

12.3.- Atender con puntualidad las obligaciones económicas que mediante recibo y previa autorización de la Asamblea General, presente la Asociación.

12.4.- Participar activamente en los actos que organice la entidad.


Artículo 13.- La condición de miembro se pierde:

13.1.- Por incumplimiento de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno o perjudicando gravemente los intereses de la Asociación.

13.2.- Por voluntad propia.

13.3.- Por otras causas previstas en la legislación vigente.

13.4.- En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre la posible pérdida o suspensión de la condición de miembro.


Artículo 14.- Procedimiento de admisión de miembros :

14.1.- La admisión de miembros Numerarios y de Simpatizantes No Socios, será decidida por la Junta Directiva y siempre que se cumplan las condiciones previstas en los Estatutos y Reglamentos.

14.2.- Se realizará mediante impreso formalizado y estará sujeta al informe previo de Tesorería.

14.3.- La admisión de otro tipo de miembros estará a lo dispuesto reglamentariamente y sujeta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO III :
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN. LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA.


Artículo 15.- Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artículo 16.-
La Asamblea General de socios es el máximo órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma, pudiendo ser ordinaria o extraordinaria en función de los temas a tratar.


Artículo 17.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:

17.1.- Aprobar el Plan de Actuación del año.

17.2.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

17.3.- Decidir sobre la aplicación de fondos.

17.4.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

17.5.- Aprobar las plantillas de puestos de trabajo de personal contratado, voluntario o de cualquier otro carácter, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.

17.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.


Artículo 18.- Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

18.1.- Modificación de los Estatutos de la Asociación.

18.2.- Elección de los componentes de la Junta Directiva.

18.3.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.

18.4.- Integración y/o separación de entidades supra-asociativas.

18.5.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

18.6.- Acordar la disolución de la Asociación.

18.7.- Ratificar la expulsión de socios o miembros propuesta por la Junta Directiva.

18.8.- Ratificar la admisión de socios de Honor propuesta por la Junta Directiva.

18.9.- Solicitar la declaración de utilidad pública para la Asociación.

18.10.- Todas las no referidas expresamente a la Asamblea Ordinaria o Junta Directiva.


Artículo 19.- Convocatoria de Asamblea General Ordinaria :

19.1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá preferentemente dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación.

19.2.- La citación será personal y por escrito a cada asociado, siempre que sea posible, y en ella se reflejará el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, con una separación de, al menos, 15 minutos entre ambas.

19.3.- Las propuestas de los socios deberán realizarse por escrito con 72 horas de antelación a cada Asamblea.

19.4.- Para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, será necesario la presencia de la mitad más uno de los socios. Se celebrará en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes y representados.

19.5.- La representación se celebrará siempre por escrito de un miembro de pleno derecho en otro.


Artículo 20.-
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a petición de la Junta Directiva o de dos tercios de los socios y con los mismos requisitos del artículo anterior.


Artículo 21.- Los acuerdos deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos al artículo 18 donde será necesaria mayoría cualificada.


Artículo 22.- Los acuerdos de la Junta Directiva u otros órganos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos ante la Asamblea General en el plazo de 10 días hábiles. A partir de la resolución del recurso, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.


Artículo 23.- Composición de la Junta Directiva :

23.1.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, uno o más Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, más un mínimo de tres vocales que desarrollarán aquellas funciones específicas que se dispongan reglamentariamente.

23.2.- No obstante lo anterior, las Vocalías desarrollarán al menos, las siguientes funciones :

- Relaciones Universitarias.
- Actividades y Formación.
- Servicios Sociales.
- Juventud.
- Relaciones Externas, Imagen, Publicaciones e Información
- Régimen Interno.
- Atención y Defensa del Estudiante y el Profesional de la Educación.
- Aquellas otras que se determinen por Junta Directiva para el buen funcionamiento de la asociación y sean aprobadas por la Asamblea General.

En el caso de las Vocalías de Juventud y de Servicios Sociales, sus titulares serán al mismo tiempo los Presidentes de las correspondientes Secciones, las cuales podrán gozar de cierta autonomía funcional y económica.


Artículo 24.- Características de la Junta Directiva :

24.1.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, ocupados por socios Fundadores o Numerarios de la entidad y tendrán vigor por cuatro años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones.

24.2.- En caso de necesidad y por ausencia o baja de algún miembro de la Junta Directiva, el Presidente propondrá a ésta un candidato de entre los socios Fundadores o Numerarios de la entidad, para que desarrolle interinamente dicho puesto hasta las siguientes elecciones.


Articulo 25.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente o la mayoría de dicha Junta Directiva.


Artículo 26.- Es competencia del Presidente:

26.1.- Representar legalmente a la Asociación.

26.2.- Acordar con la Junta Directiva de la admisión de nuevos socios y otros miembros y proponer a la Asamblea General la expulsión o suspensión de aquellos que dieran lugar a la misma.

26.3.- Controlar la administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.

26.4.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una u otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate, en aquellos casos y forma que determine el Reglamento de Régimen Interno.

26.5.- Delegar o contratar con profesionales para desarrollar alguna de las funciones del punto anterior, así como suscribir aquellos compromisos económicos con terceros o entidades de crédito, que previamente hayan sido aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea General y que resulten necesarios para el total desarrollo de los fines sociales.

26.6.- Proponer, oídos los planteamientos de los responsables de cada área de la Junta Directivas, el Plan Anual de la Asociación a la citada Junta y dirigir sus tareas.

26.7.- Ordenar, o en su caso autorizar, los pagos acordados válidamente

26.8.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 27.- Las funciones del Vicepresidente son :

27.1.- El Vice-presidente asistirá al Presidente en sus atribuciones, sustituyéndolo en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

27.2.- En ausencia del Presidente, asumirá las funciones del mismo el Vicepresidente

27.3.- Asimismo, podrá coordinar las diferentes Comisiones de Trabajo y las Delegaciones Locales que por Junta Directiva se le encomienden.

27.4.- Si hubiera más de un Vicepresidente, se aplicará el contenido de este artículo en base a una jerarquía ordinal.


Artículo 28.- Las funciones del Secretario son :

28.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.

28.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de la misma con el visto bueno del Presidente.

28.3.- Recibir, informar y tramitar las solicitudes de ingreso y baja de los socios, custodiar los expedientes administrativos y ser responsable de secretaría y personal.


Artículo 29.-
Las funciones del Tesorero son :

29.1.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.

29.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

29.3.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.


Artículo 30.- Las funciones de los Vocales son :

30.1.- Asumir las responsabilidades propias del cargo.

30.2.- Coordinar los trabajos encomendados a sus Vocalías, presidiendo las Comisiones que se constituyan.


Artículo 31.-
La formalización del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así como el Estado de Cuentas Anual del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General, será confeccionado conjuntamente por el Tesorero y el Secretario.


Artículo 32.- 1.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO IV :
EL PATRIMONIO FUNDACIONAL Y LOS MEDIOS ECONÓMICOS.


Artículo 33.- La Asociación carece de patrimonio al constituirse y el coste del presupuesto anual dependerá de las necesidades que puedan surgir. Además, éste se fijará en la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


Artículo 33.- Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

33.1.- Las aportaciones y cuotas anuales o extraordinarias hechas por los miembros.

33.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos
Públicos, Entidades Privadas o Particulares.

33.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

33.4.- Las cesiones materiales no dinerarias que puedan recibirse.

33.5.- Los ingresos legales que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.


Artículo 34.-
La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea un proyecto de presupuesto para su aprobación. Asimismo, presentará para su aprobación, la liquidación de cuentas del año anterior.

La disposición de fondos será efectiva mediante una cuenta mancomunada por medio de dos firmas de miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V :
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.


Artículo 35.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

35.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

35.2.- Por sentencia judicial.

35.3.- Por otras causas determinadas legalmente.


Artículo 36.- Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber resultante, todo ello si lo hubiese.


Artículo 37.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a la entidad sin ánimo de lucro que previamente haya acordado la Asamblea General.


Disposición transitoria primera: Se emplaza a la primera Junta Directiva electa, para que en el plazo de un año desde su elección, presente un proyecto de Reglamento de Régimen Interno a la Asamblea General.

En Murcia a veinte de octubre de 2000


Vº Bº El Secretario,
El Presidente


F/ Eduardo Encabo Fernández
F/ Ángel Ignacio Fernández Niño